Esto pasará con pago de cesantías y seguridad social tras suspensión de salario mínimo
Muchas dudas han quedado por los efectos en prestaciones y cotizaciones.
Noticias RCN
03:58 p. m.
El Consejo de Estado ordenó este viernes la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado un incremento del 23% para el salario mínimo de 2026.
La medida cautelar surge tras considerar que el Ejecutivo no cumplió con la fundamentación técnica exigida por la ley, basando el aumento primordialmente en el concepto de "salario vital" sin ponderar adecuadamente la productividad y la inflación.
Ante esta decisión se ha generado una ola de dudas entre trabajadores y empleadores: ¿Qué pasará con el pago de la seguridad social, las cesantías y la prima?
¿Qué pasará con pago de cesantías y seguridad social tras suspensión de salario mínimo?
El salario mínimo es el referente principal para el Ingreso Base de Cotización (IBC). Con la suspensión del decreto, el aporte a salud, pensión y riesgos laborales (ARL) entra en una zona de transición.
Los aportes efectuados en enero y la primera parte de febrero bajo el IBC de $1.750.905 (el valor suspendido) se consideran válidos y legales, ya que el decreto gozaba de presunción de legalidad hasta hoy.
Mientras el Gobierno emite un nuevo decreto —para lo cual tiene un plazo de ocho días—, los expertos sugieren que las empresas deben mantener los pagos actuales para evitar caer en mora o desprotección del trabajador, hasta que se defina la nueva cifra oficial.
En cuanto a las cesantías, estas se liquidan con base en el último salario devengado. La suspensión ocurre justo en el mes donde vence el plazo para que las empresas consignen esta prestación en los fondos (14 de febrero).
Dado que las cesantías que se consignan hoy corresponden al trabajo realizado en 2025, estas se liquidan con el salario de ese año ($1.423.500). Por lo tanto, no se ven afectadas por la suspensión actual.
Si el nuevo salario mínimo que decrete el Gobierno resulta ser menor al 23% inicialmente pactado, el valor que los trabajadores empezarán a acumular para sus cesantías de 2026 será proporcionalmente inferior al proyectado en enero.
¿Qué viene ahora?
El alto tribunal ha sido enfático: el Gobierno debe presentar un nuevo ajuste que respete los criterios de la Ley 278 de 1996, incluyendo la inflación causada, la meta de inflación y la productividad. El presidente Gustavo Petro ha calificado la decisión como un ataque al poder adquisitivo, mientras que los gremios piden sensatez para no afectar la generación de empleo formal.
Por ahora, los trabajadores seguirán recibiendo su salario con el aumento del 23% hasta que se publique el nuevo acto administrativo. No habrá cobros retroactivos por los salarios ya pagados, pero el futuro de la remuneración mensual en Colombia queda supeditado a la "recalculación" técnica que el Ministerio de Hacienda y de Trabajo realicen en la próxima semana.

