Reforma laboral: Abecé de los principales cambios que vendrían con el proyecto

Trae importantes modificaciones para los contratos, la prestación de servicios y las jornadas laborales.


Reforma laboral: Abecé de los principales cambios que vendrían con el proyecto
Foto: Pixabay

Noticias RCN

febrero 28 de 2023
11:11 a. m.
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El borrador del proyecto de reforma laboral se ha conocido y dentro de este se plantean importantes cambios relacionados con los contratos de trabajo, la prestación de servicios, las restricciones para el despido y las jornadas que tienen actualmente los colombianos.

La reforma se prevé que sea presentada ante el Congreso el próximo 16 de marzo y en total tiene 77 artículos que tendrán que ser debatidos para su aprobación.

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Y aunque la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, afirmó que al documento aún se le están haciendo ajustes, ya deja ver en buena parte lo que será las bases del nuevo sistema. 

Contratos laborales

Contratos de término fijo: no podrán ser suscritos para actividades permanentes dentro de la empresa. Además, los empleadores tendrán que ser específicos en los motivos por los que se contrata por dicho término y su relación con la duración prevista. Si esto no sucede, se entenderá legalmente como un contrato a término indefinido.

Contratos de término indefinido: corresponderán a aquellos que no refieran a una labor ocasional o transitoria. Dentro de las cláusulas también podrá ser especificado como de "término fijo, de obra o labor" y se deben describir con claridad los tiempos de contratación de acuerdo al marco legal.  

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Contratos de prestación de servicios: las empresas no podrían usar esta figura para contratar a trabajadores que realizan actividades "permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas".

Contrato de servicios temporales: las empresas solo podrán recurrir a contratar a un trabajador por razones de labores ocasionales, accidentales o transitorias. También cuando sea necesario suplir la carga de personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad, o maternidad o paternidad. 

Recargo dominical o festivo

Este aumenta del 75 % al 100 %, es decir, que si usted de lunes a viernes gana $2.000 pesos por hora, el domingo recibirá el mismo valor por hora. Además, la reforma establece que el horario nocturno iniciaría desde las 6 p.m. y no desde las 9 p.m.

Restricciones para el despido

La reforma también plantea opciones de protección al trabajador, ya que los empleadores van a requerir de autorización judicial para despedir o terminar el contrato laboral a:

  • Madres o padres cabeza de familia (sin otra fuente de ingreso)
  • Personas con discapacidad
  • Mujeres en estado de embarazo y hasta los 6 meses después de dar a luz 
  • Aquellos con cónyuge pre pensionado

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Licencia de paternidad

Dentro del borrador de la reforma laboral se indica que la licencia será de cinco semanas intransferibles desde el momento en el que sea aprobado por el Legislativo y sea sancionada por el Gobierno. 

En esta medida, habrá una licencia remunera para madre y padre que, según el proyecto, va a ir aumentando de forma progresiva hasta llegar a ser de 12 semanas en el 2025; actualmente la ley estipula que un periodo de tiempo de 14 días. 

Los progenitores estarán en derecho de decidir, de forma libre y sin supeditación alguna, la forma en la que se repartirán el tiempo de la licencia de paternidad. Esto lo podrán hacer en periodos semanales y de manera acumulada o interrumpida. 

Pago de indemnizaciones

Las empresas y empleadores se verían en la obligación de indemnizar cuando se presente un despido injustificado de un empleado que tenía contrato a término indefinido. 

La reforma de trabajo del gobierno Petro plantea que en tal caso de que el tiempo de servicio no fue superior a un año, tendrá que ser indemnizado por 45 días de salario. Esto marca una diferencia, ya que en la actualidad esto corresponde solo a 30 días. 

Si el trabajador duró más de un año y menos de cinco, el pago que recibirá será de 15 días adicionales de salario —sobre los 45 anteriores— por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero. 

Si se trata de un trabajador que haya durado cinco años o más continuos y menos de 10 años, la empresa tendrá que pagarle 20 días adicionales de salario sobre los 45 días de salarios.

También se establece que si el trabajador cumplió 10 años o más, deberá ser remunerado con 40 días adicionales por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero. En el momento de pago de estas indemnizaciones no habría diferenciación entre quienes reciben más o menos de 10 salarios mínimos legales mensuales.

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