Esto es lo que pasará con la pensión de un fallecido con la reforma pensional en Colombia: hay cambios

Conozca lo que dice la reforma pensional en estos casos puntuales.


Pensión fallecido en Colombia
Foto: Freepik

Noticias RCN

julio 31 de 2025
06:42 p. m.
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La reciente aprobación de la reforma pensional en Colombia ha generado un intenso debate y múltiples interrogantes entre la ciudadanía. Uno de los puntos que más inquietud ha causado es lo que sucederá con la pensión de un fallecido. ¿Se mantiene el derecho a la pensión de sobrevivencia? ¿Quiénes podrán acceder a ella y bajo qué condiciones?

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Uno de los principales aspectos que se mantiene es el derecho a la pensión de sobrevivencia, que busca proteger a la familia de un cotizante o pensionado que fallece. Este beneficio, conocido como la pensión de viudez u orfandad, seguirá siendo una prestación fundamental del sistema de seguridad social. Sin embargo, la reforma introduce ajustes en los requisitos y los beneficiarios, con el objetivo de hacer más equitativo el acceso y evitar fraudes.

¿Quiénes podrán heredar pensión en Colombia con nueva reforma?

La reforma pensional establece que los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia serán, en primer lugar, los cónyuges o compañeros permanentes, siempre y cuando demuestren una convivencia de al menos cinco años antes del fallecimiento. Este requisito busca fortalecer la protección de las uniones estables y evitar casos de uniones de corta duración con el único fin de obtener la pensión.

La convivencia se podrá demostrar a través de diferentes medios, como declaraciones juramentadas, testimonios de vecinos y documentos que evidencien la vida en común.

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En el caso de los hijos, la reforma pensional mantiene su derecho a la pensión de sobrevivencia. Los hijos menores de 18 años seguirán siendo beneficiarios, al igual que los hijos con discapacidad que dependan económicamente del fallecido, sin límite de edad.

Adicionalmente, la ley extiende este beneficio a los hijos entre los 18 y los 25 años que demuestren estar estudiando en una institución de educación superior o técnica, siempre y cuando dependieran económicamente del fallecido. Este cambio busca apoyar la formación académica de los jóvenes y garantizar su acceso a la educación.

Un aspecto novedoso de la reforma es la inclusión de los padres como beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, bajo ciertas condiciones. La ley establece que los padres podrán acceder a este beneficio si dependían económicamente del hijo fallecido y si este no tenía cónyuge o hijos con derecho a la pensión.

Este cambio busca proteger a las familias en las que los hijos son el principal sustento de sus padres y garantizarles una fuente de ingresos en caso de una pérdida inesperada.

¿Cómo es el cálculo de la pensión por sobrevivencia?

Otro punto clave que se aborda en la reforma pensional es el cálculo de la pensión de sobrevivencia. La ley establece que la mesada pensional se calculará sobre un porcentaje de la pensión que recibía el fallecido o que le hubiera correspondido en caso de haber cumplido la edad de pensión.

El porcentaje dependerá del número de beneficiarios, siendo mayor si hay cónyuge e hijos, y menor si solo hay uno de ellos. Este esquema busca distribuir de manera equitativa la pensión entre los miembros de la familia que dependían económicamente del fallecido.

La reforma pensional también busca aclarar y simplificar los trámites para acceder a la pensión de sobrevivencia. Se establece un procedimiento más ágil y transparente, en el que las administradoras de pensiones tendrán un plazo máximo para responder a las solicitudes.

Además, la ley promueve el uso de tecnologías de la información para la presentación de documentos y la comunicación con los beneficiarios, lo que facilitará el acceso a la información y agilizará el proceso.

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