Registro Civil en Colombia tendrá cambio clave: madres tendrán decisión en sus manos

La modificación puso fin a una regla histórica que se venía haciendo.


Noticias RCN

enero 19 de 2026
02:56 p. m.
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En un giro histórico para la legislación civil y el reconocimiento de los derechos de las mujeres en Colombia, el sistema de Registro Civil ha consolidado una modificación estructural que transforma la manera en que se define la identidad de los recién nacidos.

A través de la plena vigencia de la Ley 2129 (conocida como "Ley Aluna"), se ha eliminado la imposición automática del apellido paterno en primer lugar, permitiendo que las madres tengan una participación decisiva y equitativa en este trámite.

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Históricamente, el sistema jurídico colombiano —heredero de tradiciones coloniales y patriarcales— obligaba a que el primer apellido de cualquier ciudadano fuera el de su padre. Sin embargo, la nueva normativa deroga la antigua Ley 54 de 1989, estableciendo que el orden de los apellidos debe ser definido por el común acuerdo de los progenitores.

Así consiste este nuevo cambio en el Registro Civil

El aspecto más relevante de esta modificación es que la madre ya no requiere de un proceso judicial complejo para que su apellido sea el que encabece la identidad legal de su hijo o hija.

Al momento de acudir a la Registraduría o una Notaría, los padres pueden manifestar voluntariamente que el apellido materno vaya en primer lugar.

Este cambio no solo aplica para familias nucleares tradicionales. La ley es inclusiva y abarca diversos escenarios:

  • Parejas del mismo sexo: Pueden acordar el orden de sus apellidos sin distinción.
  • Hijos extramatrimoniales: En casos donde no existe acuerdo, la ley establece que el primer apellido será el del progenitor que haya reconocido primero al menor.
  • Filiación judicial: Si un juez determina la paternidad o maternidad, se priorizará el apellido de quien inició o reconoció el vínculo inicialmente.

Uno de los puntos que más ha generado curiosidad entre la ciudadanía es qué sucede si los padres no logran ponerse de acuerdo.

La ley prevé un mecanismo neutral: si no hay consenso en el momento de la inscripción, el funcionario encargado de la Registraduría realizará un sorteo aleatorio para decidir cuál de los dos apellidos irá primero. Esto garantiza que el Estado no otorgue una jerarquía automática a un progenitor sobre otro basándose en su sexo.

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