Freno en seco para reportes negativos en centrales de riesgo: ciudadanos tendrían gran beneficio

El fallo busca la eliminación de reportes negativos en centrales de riesgo para estos ciudadanos.


Centrales de riesgo
Foto: Freepik

Noticias RCN

octubre 22 de 2025
03:11 p. m.
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La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo trascendental que redefine las responsabilidades de las entidades financieras y comerciales frente a los casos de suplantación de identidad, poniendo un alto definitivo a las consecuencias negativas que recaían injustamente sobre las víctimas de fraude.

A través de la Sentencia C-413 de 2025, el alto tribunal no solo blindó la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2022 (Cámara) – 303 de 2023 (Senado), sino que estableció un conjunto de obligaciones rigurosas que buscan proteger los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre de los ciudadanos afectados.

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La decisión de la Sala Plena de la Corte surge como una respuesta a la creciente sofisticación de los delitos informáticos y la falsificación de identidad, flagelos que a menudo dejaban a las víctimas reportadas negativamente en las centrales de riesgo por deudas que nunca contrajeron.

El fallo asegura la aplicación de la nueva normativa al considerar que se ajusta plenamente a los principios de debido proceso y transparencia, aunque condicionó la comprensión de algunos apartados del texto para garantizar su compatibilidad total con la Carta Política.

¿Cómo cambiarán los reportes negativos en centrales de riesgo?

A partir de ahora, estas empresas tienen la obligación estricta de implementar medidas reforzadas de seguridad digital y protocolos de verificación de identidad robustos en todos sus procesos de contratación, apertura de productos y realización de operaciones. El objetivo es claro: mitigar al máximo el riesgo de que terceros inescrupulosos utilicen los datos personales de un ciudadano.

Sin embargo, el impacto más significativo se centra en la gestión posterior a la suplantación. La Corte ha ordenado que, en el momento en que una víctima presente una denuncia o noticia formal de suplantación, las empresas involucradas deben proceder de manera inmediata a la suspensión de cualquier gestión de cobro asociada y, crucialmente, a la paralización de los reportes negativos ante las centrales de riesgo, como Datacrédito o TransUnion.

Además, estas entidades están obligadas a cooperar activamente con las autoridades, coordinando acciones con la Fiscalía General de la Nación y a entregar a la víctima toda la documentación utilizada para formalizar el fraude.

Esto implica la suspensión total del cobro, la modificación inmediata y favorable del reporte negativo en las centrales de información, y la obligación de devolver oportunamente los dineros obtenidos fraudulentamente o de eliminar las acreencias asociadas.

La carga económica del fraude, en estos casos, recae sobre la entidad que falló en sus mecanismos de seguridad. La sentencia prohíbe explícitamente a las entidades congelar los recursos o esperar una autorización adicional del titular de la cuenta para efectuar el reverso de las transacciones fraudulentas.

¿Cómo serán los plazos de deudas?

En cuanto a los plazos, la sentencia garantiza la celeridad en la respuesta a los ciudadanos. Las solicitudes presentadas por las víctimas de suplantación deberán resolverse en un término máximo de quince (15) días hábiles, con la posibilidad de una única prórroga de ocho (8) días hábiles adicionales.

Un elemento protector clave es que, si la entidad no emite una respuesta dentro de este plazo, la ley estatutaria establece la figura del silencio administrativo positivo, lo que se traduce en que la solicitud se entenderá resuelta favorablemente para el afectado.

Finalmente, la Corte garantiza que, en caso de persistir la vulneración de derechos o el incumplimiento de las nuevas obligaciones, los ciudadanos afectados podrán acudir a las autoridades de control. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) quedan facultadas para imponer las sanciones correspondientes a las entidades renuentes y para garantizar, de forma efectiva, el derecho al habeas data de la víctima.

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