Esta es la sanción mínima por presentar la declaración de renta tras vencerse el plazo

Conozca la multa mínima que debe pagar por cumplir con esta obligación fuera del plazo.


Sanción mínima por extemporaneidad
Foto: Freepik

Noticias RCN

agosto 22 de 2025
07:55 a. m.
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Desde el pasado 12 de agosto, son millones de colombianos los que han tenido que cumplir con la obligación de declarar renta sobre sus ingresos del año gravable 2024.

Ahora, en medio de esta coyuntura tributaria, algunos colombianos han presentado su declaración, pero con fechas de retraso, algo que tiene consecuencias en materia económica con multas.

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Cabe recordar que a esto se le llama extemporaneidad, la cual se da cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar.

Esta es la sanción por extemporaneidad en 2025

Para el año 2025, la sanción mínima por extemporaneidad se ha fijado en un valor equivalente a 10 UVT, un cifra de $49.799 pesos.

Es crucial que los contribuyentes tengan en cuenta que, si bien este es el valor mínimo a pagar, el monto final de la sanción puede ser significativamente mayor, ya que se calcula en función de la demora en la presentación de la declaración.

El cálculo de la sanción es un 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que esta supere el 100% del impuesto. No obstante, si la declaración se presenta con pago o en una fecha posterior a la notificación del emplazamiento para declarar, la sanción se eleva a un 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un tope del 200%.

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En cualquier caso, el valor final a pagar nunca podrá ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT.

La DIAN ajusta la sanción mínima por extemporaneidad para 2025: Novedades y casos aplicables

Bogotá, 22 de agosto de 2025 - La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado una actualización en el monto de la sanción mínima por extemporaneidad para el año gravable 2025. Esta medida, que se ajusta anualmente de acuerdo con la Unidad de Valor Tributario (UVT), tiene un impacto directo en miles de contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, que por diversas razones no logran presentar sus declaraciones de impuestos dentro de los plazos establecidos. El ajuste busca no solo mantener la equidad en el sistema tributario, sino también incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, un pilar fundamental para la sostenibilidad de las finanzas públicas del país.

Para el año 2025, la sanción mínima por extemporaneidad se ha fijado en un valor equivalente a 10 UVT. Es crucial que los contribuyentes tengan en cuenta que, si bien este es el valor mínimo a pagar, el monto final de la sanción puede ser significativamente mayor, ya que se calcula en función de la demora en la presentación de la declaración. La fórmula para el cálculo de la sanción es un 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que esta supere el 100% del impuesto. No obstante, si la declaración se presenta con pago o en una fecha posterior a la notificación del emplazamiento para declarar, la sanción se eleva a un 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un tope del 200%. En cualquier caso, el valor final a pagar nunca podrá ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT.

¿Qué casos aplican a esta sanción mínima?

La sanción mínima por extemporaneidad aplica en una amplia gama de situaciones en las que los contribuyentes incumplen con sus deberes formales de declaración. Los casos más comunes incluyen la declaración de Renta, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y la retención en la fuente.

No obstante, es importante destacar que la sanción mínima aplica cuando el cálculo de la sanción por extemporaneidad, basado en los porcentajes de recargo, arroja un valor inferior a las 10 UVT establecidas.

En otras palabras, la sanción mínima actúa como un piso, asegurando que, incluso en casos de un impuesto a cargo muy bajo o nulo, exista una penalidad económica por el incumplimiento.

Personas que deben declarar renta en agosto 2025

  • 12 de agosto: 01-02.
  • 13 de agosto: 03-04.
  • 14 de agosto: 05-06.
  • 15 de agosto: 07-08.
  • 19 de agosto: 09-10.
  • 20 de agosto: 11-12.
  • 21 de agosto: 13-14
  • 22 de agosto: 15-16.
  • 25 de agosto: 17-18.
  • 26 de agosto: 19-20.
  • 27 de agosto: 21-22.
  • 28 de agosto: 23-24.
  • 29 de agosto: 25-26.

 

 

 

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