¿Se puede poner un vehículo a nombre de dos personas? Esto es lo que debe saber según la ley

Conozca lo que dice la ley y cómo es el proceso en caso de requerir.


Foto: Freepik

Noticias RCN

noviembre 28 de 2025
07:59 a. m.
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El sector automotor en Colombia ha tenido una tendencia al alza en 2025. Las cifras de matrículas de vehículos nuevos han marcado un incremento, superando las expectativas del mercado y consolidando una tendencia de crecimiento que venía gestándose desde finales del año anterior.

Según datos recientes, el crecimiento acumulado en las matrículas de vehículos nuevos ha sido impresionante. Hasta octubre de 2025, Colombia superó las 200.000 matrículas nuevas, lo que representa un alza de más del 30% frente al mismo periodo de 2024. Este dinamismo se mantuvo en meses clave, como octubre, que registró 25.278 matrículas nuevas, un incremento interanual del 36.3%.

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Marcas como Renault y Mazda han demostrado solidez, mientras que otras, como Suzuki y BYD, han registrado crecimientos de doble y hasta triple dígito, lo que evidencia una reconfiguración de las preferencias del consumidor colombiano y una mayor apertura a nuevas tecnologías y modelos.

Este panorama optimista no solo impulsa la industria automotriz, sino que también genera una serie de preguntas prácticas y legales para los nuevos propietarios, una de las más comunes se centra en la propiedad del bien: ¿Es posible que el vehículo sea de dos o más personas?

¿Se puede poner un vehículo a nombre de dos personas? Esto dice la norma en Colombia

Con el aumento de las compras conjuntas entre parejas, familiares o amigos para asumir el costo de un vehículo, surge la pregunta crucial sobre el registro de propiedad. A pesar de que la compra se realice con dinero de dos o más personas, la normativa colombiana es clara y restrictiva al respecto: un vehículo solo puede tener un titular registrado ante las autoridades de tránsito.

La legislación actual y el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) están diseñados para reconocer a una única persona natural o jurídica como propietario(a) del automotor. Esto implica que la Tarjeta de Propiedad (Licencia de Tránsito) solo podrá llevar el nombre de un titular.

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Ante la ley, la autoridad de tránsito y el RUNT, el titular único es la persona a la que se le asociarán todas las responsabilidades ligadas al vehículo. Esto incluye el pago de impuestos, las multas por infracciones de tránsito, y cualquier posible embargo o medida cautelar.

Para realizar cualquier trámite mayor, como el traspaso de propiedad, la cancelación de matrícula o la inscripción de prendas (gravámenes), la única persona legitimada para actuar es la que figure como titular en el RUNT.

Aunque la ley solo reconozca un propietario, las personas que realizaron la compra de manera conjunta pueden establecer acuerdos jurídicos de carácter privado, como contratos o documentos que especifiquen la cuota de participación de cada uno, cómo se repartirán los costos de mantenimiento y seguros, y cómo se distribuirá el dinero en caso de una futura venta.

Sin embargo, es vital recalcar que este documento privado tiene efectos solo entre las partes y no modifica el registro público ante los organismos de tránsito.

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