Ponen freno a agentes de tránsito por práctica muy común contra conductores: esto dice la ley
Desde el Ministerio del Transporte hicieron fuerte llamado a los agentes que incumplan con la norma.
Noticias RCN
07:07 a. m.
En medio de la creciente tensión entre conductores y autoridades de tránsito, especialmente en operativos dirigidos a vehículos de plataformas de transporte no reguladas, la legislación colombiana ha sido enfática: un agente de tránsito no puede revisar el celular de un ciudadano sin que se cumplan condiciones legales específicas.
Esta acción, al vulnerar derechos fundamentales, expone al funcionario público a serias sanciones de índole disciplinaria, penal y administrativa. El mensaje es claro: la protección de la intimidad y de los datos personales prima sobre la simple sospecha.
La prohibición de la revisión arbitraria del teléfono móvil se fundamenta en pilares constitucionales y legales. El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, así como la protección de la correspondencia y demás formas de comunicación privada.
Un celular, considerado una "extensión digital de la vida privada", queda amparado bajo esta sombrilla de protección. De igual manera, la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) refuerza la salvaguarda de la información almacenada en cualquier medio electrónico.
Duras consecuencias contra agentes de tránsito que incumplan con esta norma
Cuando un agente de tránsito o policía intenta acceder al contenido de un celular sin la debida justificación legal, incurre en una extralimitación de sus funciones que puede acarrearle graves consecuencias. Las sanciones que podrían recibir se configuran en varios escenarios:
- Abuso de Autoridad: Esta falta se presenta cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones, comete un acto arbitrario e injusto en perjuicio de un ciudadano.
La revisión no autorizada de un celular encaja perfectamente en esta descripción y puede llevar a la apertura de un proceso disciplinario por parte de entes de control como la Procuraduría General de la Nación o la Secretaría de Movilidad, resultando en sanciones que van desde la suspensión hasta la destitución del cargo.
- Delito de Acceso Abusivo a Sistema Informático: Según el Código Penal colombiano, quien sin autorización acceda a un sistema informático o a sus datos incurre en un delito castigado con penas de prisión y multas.
Si el agente accede a mensajes, fotos o aplicaciones sin el consentimiento del propietario y sin la orden judicial, estaría cometiendo este ilícito penal, cuya pena puede ser significativa.
- Vulneración del Derecho a la Intimidad y Datos Personales: Más allá de las implicaciones penales, la violación de estos derechos fundamentales permite al ciudadano afectado interponer acciones legales, incluyendo tutelas, que obliguen a la autoridad a cesar la conducta y, en algunos casos, a pagar indemnizaciones.
Únicas excepciones: Los tres escenarios permitidos
Debe existir una orden escrita emitida por un juez competente en el marco de una investigación penal, donde el celular sea un elemento probatorio esencial. El agente está obligado a presentar dicha orden.
Además, si el teléfono está siendo utilizado como instrumento directo y evidente para cometer un delito en tiempo real (por ejemplo, una llamada de extorsión), el agente podría revisarlo como prueba inmediata.
Finalmente, el agente puede solicitar al conductor que marque el código #06 para verificar el número IMEI del dispositivo en las bases de datos oficiales. Esta verificación se limita única y exclusivamente al número IMEI para comprobar si tiene reporte de robo y no autoriza en absoluto la revisión del contenido personal (fotos, mensajes, aplicaciones, etc.).

