Bogotanos podrán acceder hasta 15 salarios mínimos para mejorar su vivienda: conozca cómo puede hacerlo
Entérese de los requisitos, barrios priorizados y cómo postularse a los subsidios de hasta 15 salarios mínimos para mejorar su vivienda.
Mateo Alfonso Rey
06:53 p. m.
Arreglar un baño deteriorado, cambiar los pisos afectados por la humedad o pintar las paredes que se desgastan con el tiempo suele ser un reto financiero complejo para miles de hogares en la capital del país.
Consciente de esta realidad, la Secretaría Distrital del Hábitat puso en marcha el programa 'Mejora tu Casa', una iniciativa diseñada para otorgar subsidios destinados a optimizar las condiciones de habitabilidad y salubridad en zonas vulnerables de Bogotá, focalizándose en esta ocasión en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
El programa distrital ofrece ayudas económicas que pueden alcanzar hasta los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para vivienda urbana. Estos recursos no son entregados en dinero efectivo a las familias, sino que se traducen directamente en obras de intervención física y adecuación locativa.
Entre los trabajos permitidos se encuentran la reparación o sustitución de pisos, la aplicación de pañete y pintura en muros y paredes, la optimización de cubiertas y cielos rasos, así como el mejoramiento integral de espacios esenciales de saneamiento básico como cocinas y baños. El objetivo principal es garantizar que las familias residan en espacios dignos que disminuyan los riesgos para la salud pública asociados a estructuras deterioradas.
Estas son las zonas que pueden aplicar al subsidio
Para acceder a este beneficio en la localidad, el Distrito estableció una selección previa basada en polígonos de alta vulnerabilidad. Entre los sectores priorizados en Rafael Uribe Uribe figuran zonas como la Agrupación de Vivienda La Providencia Media y el Alameda Sur Segundo Sector (Zona B-1).
Los hogares interesados en postularse deben cumplir con una serie de normativas indispensables dictadas por la administración distrital:
- Al menos un integrante del núcleo familiar debe figurar como propietario o poseedor del inmueble.
- En caso de ser poseedores, se debe demostrar una tenencia pacífica y continua por un tiempo mínimo determinado.
- La vivienda objeto de la intervención no debe ubicarse en zonas de alto riesgo ni en áreas protegidas del sistema ambiental.
- El inmueble debe pertenecer a un barrio que cuente con su respectivo proceso de legalización urbanística.
Para demostrar la titularidad del predio, la Secretaría del Hábitat valida la información mediante el número del folio de matrícula inmobiliaria en la Ventanilla Única de Registro (VUR). No obstante, si se trata de poseedores, se aceptan pruebas sumarias como el certificado catastral, copias de escrituras públicas no registradas o comprobantes de pago del impuesto predial y servicios públicos de los últimos tres años.
