DIAN da aviso a millones de colombianos con embargo de cuentas: esto deben saber

La entidad dio a conocer qué activos son embargables.


Foto: Dian
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Noticias RCN

mayo 08 de 2026
07:32 a. m.
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Durante las últimas horas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una aclaración fundamental para la seguridad financiera de los colombianos: los cupos de crédito no forman parte del patrimonio embargable del deudor.

Esto surge tras una serie de inquietudes y desinformación circulante entre los contribuyentes morosos, quienes temían que sus líneas de crédito bancario fueran bloqueadas o confiscadas por la autoridad tributaria.

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La entidad fue enfática al señalar la diferencia técnica y legal entre los activos propios de un ciudadano y los instrumentos de deuda.

¿Por qué no se pueden embargar?

Según el comunicado de la DIAN, las medidas cautelares en procesos de cobro tributario solo pueden recaer sobre activos que efectivamente formen parte del patrimonio del deudor. Entre estos se incluyen cuentas de ahorro y corrientes, Certificados de Depósito a Término (CDT), depósitos judiciales, cuentas por cobrar, y bienes muebles o inmuebles.

Sin embargo, las tarjetas de crédito operan bajo una lógica distinta. "Las tarjetas de crédito son inembargables porque no constituyen depósitos de dinero del contribuyente, sino cupos de crédito pertenecientes a la entidad bancaria", explicó la entidad.

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En términos sencillos, el dinero disponible en una tarjeta no le pertenece al usuario, sino que es un préstamo potencial que el banco le otorga. Por tanto, la DIAN no puede "quitarle" al contribuyente algo que técnicamente no es suyo, sino una obligación crediticia futura.

Límites al embargo en cuentas de ahorros

Además de la aclaración sobre el crédito, la DIAN recordó que existen límites legales que protegen a las personas naturales de quedar en la insolvencia total durante un proceso de embargo. De acuerdo con la normativa vigente, existe un monto mínimo de inembargabilidad en cuentas de ahorros que se actualiza anualmente.

Para el año 2026, el beneficio de inembargabilidad aplica a las cuentas de ahorros de personas naturales cuyo saldo no supere los montos establecidos por la Superintendencia Financiera. Esta medida busca garantizar que el contribuyente cuente con los recursos mínimos necesarios para su subsistencia y la de su familia, mientras resuelve su situación fiscal.

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