Desde septiembre cambia el pago de seguridad social para trabajadores independientes
La Resolución 001529 de 2026 creó el tipo de cotizante 76 para independientes que trabajan por periodos parciales y tienen ingresos inferiores a un salario mínimo.
Noticias RCN
12:05 p. m.
Un nuevo código entrará en funcionamiento en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) desde septiembre de 2026 y estará dirigido a un grupo específico de trabajadores independientes. Se trata del tipo de cotizante “76 - Trabajador de tiempo parcial Independiente”, incorporado mediante la Resolución 001529 del 24 de julio de 2026.
Esta categoría está dirigida a trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente que realizan actividades durante periodos inferiores a un mes. La medida busca diferenciarlos dentro de la PILA y permitir el reporte de sus aportes de acuerdo con los días efectivamente laborados.
La creación de esta categoría también corrige la situación del tipo de cotizante 51 - Trabajador de tiempo parcial. De acuerdo con la resolución, esa categoría había sido modificada en 2025 para permitir que independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo realizaran aportes por periodos inferiores a un mes, pero posteriormente se determinó que debía ajustarse para los cotizantes que aportan como trabajadores dependientes. Por ello, los independientes cuentan ahora con una categoría específica.
El Ministerio de Salud modificó diferentes reglas de validación para que esta categoría pueda relacionarse correctamente con el tipo de aportante, la clase de aportante, el tipo de planilla, el subtipo de cotizante, las novedades y el subsistema al que se realizan los aportes.
En el documento, el Ministerio establece expresamente que el tipo de cotizante 76 será utilizado para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Laborales de los trabajadores de tiempo parcial independientes, de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025.
¿Qué es el nuevo tipo de cotizante 76 de la PILA?
El código 76 - Trabajador de tiempo parcial Independiente es una categoría específica dentro de la PILA. La resolución establece que, para reportar la información correspondiente al Sistema General de Pensiones, el campo destinado al número de días cotizados deberá registrar los días laborados durante el mes.
Esta precisión es uno de los elementos centrales de la modificación. El documento no establece simplemente una nueva clasificación nominal, sino que determina cómo debe registrarse la información de este tipo de cotizante dentro del archivo de la PILA. Además, el nuevo código aparece incorporado en las tablas que determinan las combinaciones permitidas entre tipos de cotizante y aportante.
La resolución también establece condiciones específicas para que el operador de información pueda aceptar el uso de esta categoría. Entre ellas se encuentra la validación de la identificación del aportante y del cotizante frente al archivo de información de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado que dispone la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Otro elemento contemplado por la norma corresponde al Sistema de Subsidio Familiar. Para quienes estén registrados bajo este tipo de cotizante, los aportes a las cajas de compensación familiar tienen carácter voluntario. Si el trabajador decide realizarlos, podrá reportar una tarifa de 0,6 % o 2 %, y los días registrados deberán corresponder a los días laborados durante el mes.
¿Desde cuándo estará disponible el código 76 en la PILA?
La fecha establecida por la Resolución 001529 para las modificaciones relacionadas con el tipo de cotizante 76 es el 1 de septiembre de 2026. Desde ese día, los operadores de información deberán tener implementadas las modificaciones correspondientes a esta categoría para los pagos asociados al periodo de cotización al Sistema General de Pensiones de agosto de 2026.
La fecha aparece de manera específica en el artículo que establece la implementación de las modificaciones. Allí se señala que los operadores deberán aplicar los cambios para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de septiembre, correspondientes al periodo de cotización de agosto.
Esto significa que la entrada en funcionamiento del nuevo código está asociada al calendario definido por la resolución para los operadores de información. Por tanto, septiembre es la fecha de implementación, mientras que el periodo de cotización al que se refiere esta disposición es agosto de 2026.
