¿Trabajar el 31 de diciembre tiene recargo en Colombia? Esto establece la ley
¿Trabajas el 31 de diciembre en Colombia? Conoce si se paga como día normal o con recargo, qué dice la ley laboral y en qué casos sí aplica pago extra.
Noticias RCN
02:06 p. m.
Cada fin de año surge la misma duda entre miles de trabajadores en Colombia: ¿el 31 de diciembre se paga con recargo o como un día normal?
La respuesta genera confusión, especialmente porque es la víspera de Año Nuevo y muchos sectores mantienen operación hasta altas horas de la noche. Sin embargo, la legislación laboral es clara.
Y es que De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, este miércoles 31 de diciembre no es un feriado oficial en Colombia, por lo que no se paga con recargos especiales únicamente por la fecha. Los recargos obligatorios aplican solo para los días de descanso remunerado y los festivos nacionales, como el 25 de diciembre o el 1 de enero.
¿Cómo se paga trabajar el 31 de diciembre en Colombia?
Esto quiere decir que, en términos generales, si trabajas el 31 de diciembre recibirás el salario normal de un día ordinario, tal como ocurre cualquier otra jornada hábil. Así lo ha explicado el diario El Tiempo, al recordar que la ley no contempla pagos adicionales por tratarse de la víspera de Año Nuevo.
Tampoco existe un recargo automático por el simple hecho de trabajar ese día. No obstante, sí puede haber excepciones: si el contrato laboral, el reglamento interno o una convención colectiva establece un pago especial, el empleador deberá cumplirlo, aunque no sea una obligación legal general.
¿Cuándo sí aplica recargo por trabajar a fin de año?
Los recargos solo se generan cuando el trabajo del 31 de diciembre coincide con ciertas condiciones específicas.
Por ejemplo, si la jornada se extiende hasta el 1° de enero, que sí es festivo nacional, las horas laboradas ese día deben pagarse con el recargo correspondiente.
También aplica el recargo dominical o festivo que equivale actualmente a un 80 % adicional sobre la hora ordinaria. Además, si el trabajador labora en horario nocturno, generalmente entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., puede tener derecho al recargo nocturno establecido por ley.
Así las cosas, el 31 de diciembre se paga como un día normal, salvo que coincidan festivos, dominicales, trabajo nocturno o acuerdos contractuales especiales.


