Ponen 'tatequieto' a arrendadores por cobro de tres trámites a inquilinos; ya no podrán hacerlo

La ley estipula que estos trámites no se podrán cobrar.


Trámites que no se pueden cobrar
Foto: Freepik

Noticias RCN

octubre 15 de 2025
07:23 a. m.
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Son millones de colombianos los que durante el último tiempo han optado por tomar la modalidad de arriendo a la hora de adquirir un inmueble. De acuerdo a los datos del DANE, alrededor de 7,3 millones de personas viven bajo esto. Esto representa una cifra superior a la de los propietarios de vivienda en el país.

La cantidad de familias que viven en arriendo ha aumentado de manera constante, consolidando a Colombia como un país con una alta proporción de arrendatarios en América Latina.

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No obstante, a la hora de firmar un contrato de arrendamiento, son miles de inquilinos los que pasan por alto trámites que bajo la ley no se deberían permitir por parte de los arrendadores.

Trámites que no pueden cobrar los arrendadores a inquilinos

De acuerdo con la Ley 820 de 2003, también conocida como Ley de Arrendamiento, los propietarios de las viviendas ya no pueden imponer a los inquilinos pagos que no tienen ningún respaldo legal.

El primer y uno de los trámites más comunes usado por los arrendadores es el cobro para cubrir los gastos relacionados con el estudio de documentos, pólizas, trámites administrativos o anticipos no pactados.

Además de ello, la misma norma exige que el dueño del inmueble no puede cobrar tampoco por el cubrimiento de daños generales o cualquier otro tipo de garantía real con la condición de firmar el contrato.

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Finalmente, la ley establece que el arrendador no puede cobrar de más a lo estipulado en el contrato de arrendamiento con el inquilino. De darse esta situación, se puede afrontar líos legales.

Obligaciones que tienen los arrendadores e inquilinos

Arrendador

  • Entregar el inmueble en buen estado de conservación.
  • Mantener el inmueble en condiciones para el uso acordado.
  • Proporcionar el disfrute pacífico del inmueble.

Inquilino

  • Pagar puntualmente el canon de arrendamiento.
  • Usar el inmueble conforme a lo pactado en el contrato.
  • Cuidar el inmueble y realizar las reparaciones locativas.
  • Restituir el inmueble al terminar el contrato en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso.
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