Norma que permite rechazar las solicitudes de asilo de colombianos por tratarse de un “país seguro” fue aprobada en la Unión Europea
Los solicitantes podrán ser remitidos a alguno de los “países seguros”, si existe un convenio vigente.
Noticias RCN
12:32 p. m.
En la jornada del martes (10/02/26), el Parlamento Europeo aprobó una serie de cambios a la normativa que establece los parámetros de un “país seguro” y la legislación sobre el retorno de migrantes.
En palabras del comisario europeo de Seguridad Interior y Migración, Magnus Brunner, “la UE (Unión Europea) ha cumplido. El voto del Parlamento otorga a los Estados miembros una mayor flexibilidad en la cooperación con los países socios, alivia la presión sobre nuestros sistemas de asilo y refuerza el control sobre la migración”.
El Parlamento aprobó una primera lista de países de origen seguros que dificultará la solicitud de asilo en territorio europeo a sus ciudadanos, entre ellos se encuentran Bangladés, Colombia, Egipto, Kosovo, India, Marruecos y Túnez.
Colombia pasa a considerarse un país de origen seguro ¿Qué implicaciones tiene?
De acuerdo con el documento, “según la información de la Agencia de Asilo, ningún Estado miembro (de la Unión Europea) designa actualmente a Colombia como país de origen seguro a nivel nacional, y la tasa de reconocimiento a nivel de la Unión para los solicitantes colombianos fue del 5% en 2024”.
Sin embargo, “el país ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. La Constitución de 1991 y la jurisprudencia subsiguiente de la Corte Constitucional establecen sólidas garantías de derechos humanos”.
En la UE, además, destacan la separación de poderes en Colombia y que no se extradite o deporte a nadie a países de alto riesgo, que aprueben la tortura, persecución, tratos inhumanos o la pena de muerte.
¿En qué casos podrá rechazarse la solicitud de asilo?
Con el cambio en la normativa europea las solicitudes de asilo podrán rechazarse de manera exprés si el solicitante tiene un vínculo directo con uno de los “países seguros” y, si en su tránsito hacia Europa pasó por uno de los “países seguros” sin solicitar asilo. Además, podría ser enviado a uno de los “países seguros” si existe un acuerdo vigente con la Unión Europea.
La Unión Europea señala que “en general, no existe riesgo de daños graves en Colombia en el sentido del artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1347, excepto en zonas rurales específicas sin presencia integral del Estado. La pena de muerte está prohibida por la Constitución colombiana. Su marco jurídico, que prohíbe la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, se ajusta a los estándares internacionales”.
Y, por tanto, “no existe una amenaza generalizada de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. En general, no existe persecución en el país en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1347”.

