Este es el ABC de los vuelos humanitarios a Colombia

Conozca el paso a paso con los principales requisitos y procedimientos a tener en cuenta si se va a formar parte de un vuelo de regreso al país en medio de la emergencia mundial por el covid-19.


Vuelos de repatriación a Colombia
Foto: Pixabay

Noticias RCN

junio 05 de 2020
08:24 p. m.
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El decreto 1230 de 2020 es la normativa que recoge toda la reglamentación vigente para los vuelos de carácter humanitario que aprueban las autoridades migratorias para que los connacionales varados en otras latitudes del mundo puedan regresar al país.

Dicha disposición también aplica para aquellos ciudadanos extranjeros, residentes en Colombia, que por algún motivo se encontraban fuera del territorio durante el establecimiento de las medidas de cierre de fronteras para mitigar la expansión del coronavirus.

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La normativa, emitida el pasado 21 de mayo, presenta 10 pasos simples a tener en cuenta para dicho trámite de regreso al país.

1. Contactarse con el consulado más cercano

Si se es parte de la población objetivo de dicha resolución; es decir ciudadano colombiano o extranjero residente en Colombia, el primer paso es ponerse en contacto con el consulado más cercano, con el fin de realizar el correspondiente registro consular.

Dicho registro tiene como propósito estar “en el mapa de las autoridades”, con el ánimo de realizar un seguimiento a los connacionales, o estar en contacto con ellos ante una eventual posibilidad de regreso al país.

En dicho registro se debe suministrar la totalidad de los datos de contacto, así como el estado de salud.

El trámite también puede adelantarse a través de plataformas digitales, ingresando a https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/

2. Establecer la viabilidad del vuelo

Este trámite recae en las autoridades consulares y diplomáticas ante quienes se registró la solicitud de retorno.

Dichas autoridades deben gestionar tanto el permiso de vuelo ante las autoridades colombianas, como establecer la existencia de un vuelo o aerolínea que cubra la ruta del viaje de vuelo.

Las autoridades colombianas recuerdan que dicho vuelo se realiza empleando aviones comerciales, y que el costo del tiquete es establecido por dichas aerolíneas, reiterando a su vez que el costo del viaje de vuelta debe ser asumido por el pasajero.

3. Aprobación e información

En caso de conseguir un vuelo que cubra dicha ruta, y basado en el número de interesados en regresar a Colombia desde ese país, las autoridades procederán a autorizar el vuelo de regreso, y a informar a los interesados que se abre la venta de boletos para dicho viaje.

4. Documento de compromiso

El pasajero deberá llenar un documento de compromiso en el que manifiesta que es consciente de las responsabilidades de dicho regreso al país, incluida la obligación de guardar cuarentena o aislamiento a su retorno a Colombia.

En dicha acta, el viajero también manifiesta que es consciente y responsable de los gastos que asume con el pago del tiquete, alojamiento y manutención a su llegada a Colombia.

El acta se diligencia a través de la página web de la entidad migratoria del país.

5. No tener síntomas de covid-19

El interesado en volver al país es responsable de su estado de salud, siendo consciente que para el abordaje del avión no debe presentar síntomas asociados al covid–19, ni mucho menos ser portador de la enfermedad.

6. Cumplimento de las medidas de bioseguridad

El viajero, la tripulación y demás personas relacionadas con el vuelo deben hacer uso permanente de las medidas preventivas y los elementos de bioseguridad. Durante todo el viaje, arribo, y traslado al lugar de cuarentena, el repatriado debe hacer uso permanente de guantes y tapabocas.

7. Tamizaje

A su llegada al aeropuerto de destino, el personal médico practicará uno a uno a los pasajeros, la correspondiente prueba de salud para determinar la existencia o no de posibles casos de contagio.

8. Control migratorio

En dicho trámite, el pasajero deberá presentar, entre otras, la constancia del diligenciamiento del formulario establecido en el punto 4.

9. Cumplimiento del aislamiento preventivo

Aunque inicialmente las autoridades colombianas habían cerrado la posibilidad de que los repatriados se movieran de la ciudad de arribo hasta no terminar su periodo de aislamiento preventivo por 14 días, se ha abierto una ventana de 24 horas, para que los repatriados puedan, cumpliendo con las debidas normas de bioseguridad, desplazarse hasta la localidad donde han de cumplir con dicha medida.

En los casos en los que el repatriado deba o desee moverse de ciudad, deberá informarlo a las respectivas autoridades, además de diligenciar un formulario disponible https://clyt.mintransporte.gov.co/

El cumplimiento de dicha medida de aislamiento es obligatorio, y es susceptible de ser monitoreado por las autoridades colombianas.

Las personas repatriadas no podrán ser recibidas por sus familiares o amigos en las terminales aéreas, y deberán llegar a sus casas o lugares dispuestos para la cuarentena a través de medios de transporte público individual.

En casos en los que la cuarentena se realiza en una ciudad diferente a la de arribo, el repatriado debe contar con el aval de las autoridades de dicho territorio para su ingreso.

10.  Seguimiento

El viajero deberá reportar periódicamente su estado de salud a las autoridades correspondientes, así como informar si, tras su arribo al país manifiesta algún síntoma asociado a la enfermedad.

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