Tumban ley que reducía semanas de cotización para las trabajadoras con menos de dos salarios mínimos

Varias mujeres que se beneficiaban con esta norma mostraron su desacuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, sobre la ley que fue aprobada en 2016.


Noticias RCN

agosto 27 de 2020
10:11 p. m.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la ley que reducía de 1.300 a 1.150 las semanas de cotización para las trabajadoras que ganan menos de dos salarios mínimos. La ley fue objetada en su momento por el hoy expresidente Juan Manuel Santos, y el Congreso insistió ante el alto tribunal que este jueves sepultó ese beneficio.

De esta manera, a partir de ahora, las mujeres que devengan menos de dos salarios mínimos, tendrán que cotizar 150 semanas más para poder acceder a la pensión de vejez.

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La ley, que fue aprobada en 2016 (proyecto de ley 206 de 2016 Senado-094 de 2015 Cámara), según el Gobierno Nacional desequilibraba financieramente el sistema pensional, al disminuir el recaudo y aumentar el pasivo pensional. Vale la pena recordar que la ley nunca tuvo efectos prácticos porque no fue sancionada por el entonces Presidente Santos. 

Para el exsenador Mauricio Lizcano, la decisión de la Corte Constitucional es preocupante. “Más grave aún que lo haga con un argumento totalmente peregrino, traído de los cabellos, diciendo que no tenia aval del gobierno cuando es claro que este tipo de leyes no necesitan aval del gobierno por que no es un impuesto como lo dice la Constitución de 1991”, afirmó.

Las mujeres que se beneficiaban con esta norma mostraron su desacuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, como Martha Valdés, cotizante a pensión, para quien “es trabajar más y el gobierno no aporta nada a nosotras para eso”.

O Patricia Sarmiento, una madre cabeza de hogar que no entiende cómo el Gobierno ha tumbado la ley que las cobijaba y no las hacía pagar tantas semanas de pensión.

“Me parece supremamente injusto, tengo empleadas ganándose ese monto y están aterradas además porque es su sueño la pensión”, señala por su parte Diana Restrepo, quien es empresaria.

La decisión de la Sala se dio con una votación de 8 a 1, ocho magistrados estuvieron de acuerdo con tumbar estos beneficios al darle la razón al Gobierno Nacional en sus objeciones. El magistrado Alberto Rojas salvó voto.

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Las objeciones señalaban que el Congreso había aprobado la norma, sin el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a pesar de que a lo largo del proyecto, el referido Ministerio se pronunció en cuatro ocasiones sobre la inviabilidad financiera de la medida.

La norma también se habría aprobado sin plantear una solución o una garantía de sostenibilidad financiera del sistema pensional, al no prever una fuente un mecanismo de financiación en una reforma que disminuye el recaudo y aumenta el pasivo pensional.

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