Estos son los casos en los que NO se debe pagar la cuota moderadora en Colombia: ley es clara
Hay casos en los que un usuario de EPS no debe pagar la cuota. Conozca las excepciones.
Noticias RCN
06:45 p. m.
Entrar al consultorio médico o pedir una cita de especialistas suele venir acompañado de un trámite administrativo que todos conocemos: el pago de la cuota moderadora. Aunque es una práctica cotidiana, muchos usuarios del sistema de salud en Colombia desconocen su propósito real y, lo que es más importante, las situaciones legales en las que este cobro no debe realizarse.
La cuota moderadora es un aporte financiero en dinero que realizan los afiliados (tanto cotizantes como sus beneficiarios) al Régimen Contributivo. Su objetivo principal, como lo indica su nombre, es "moderar" o regular la utilización de los servicios de salud, fomentando un uso responsable de los mismos.
Este dinero no es un pago por el servicio médico per se, sino un mecanismo para evitar la saturación innecesaria del sistema y ayudar a la financiación del mismo. El valor de la cuota varía cada año y se define según el ingreso base de cotización (IBC) del afiliado, dividiéndose generalmente en tres rangos (A, B y C).
Cuota moderadora para usuarios de EPS: ¿En qué casos NO se deben pagar?
A pesar de ser una norma general, existen protecciones legales y casos específicos donde el acceso a la salud debe ser totalmente gratuito para no vulnerar derechos fundamentales. La normativa vigente establece que la falta de dinero no puede ser una barrera para la atención.
Estos son los casos en los que (según la ley) se está exento del pago de esta cuota:
- Usuarios del Régimen Subsidiado: Por regla general, los afiliados al régimen subsidiado en el nivel 1 de SISBÉN no pagan cuotas moderadoras por ningún servicio.
- Servicios de Urgencias: No se debe cobrar cuota moderadora cuando el usuario ingresa por una urgencia vital (aquella donde corre riesgo la vida o la integridad funcional).
- Programas de Promoción y Prevención: Las citas relacionadas con crecimiento y desarrollo, control prenatal, programas de hipertensión o diabetes, y esquemas de vacunación son gratuitas.
- Enfermedades Ruinosas o Catastróficas: Los pacientes con diagnósticos como cáncer, VIH/Sida, insuficiencia renal crónica o trasplantes están exentos de cobros por los servicios relacionados con su tratamiento.
- Poblaciones Especiales: Esto incluye a menores de edad víctimas de violencia física o sexual, personas en situación de desplazamiento, y víctimas del conflicto armado.
- Enfermedades Huérfanas: Aquellos pacientes que padecen enfermedades de baja prevalencia pero alta complejidad no deben pagar por su atención integral.
Es fundamental que los usuarios conozcan estos derechos para evitar cobros indebidos. Si tu caso se encuentra en esta lista y tu EPS intenta realizar el cobro, tienes el derecho de interponer una queja formal ante la oficina de atención al usuario o la Superintendencia Nacional de Salud.
