Por diagnóstico errado de cáncer, Corte exige a IPS celeridad en entrega de resultados graves
La Corte Constitucional resolvió una tutela en la que una familia denunció retrasos de IPS y EPS en el diagnóstico de cáncer que fue tratado como cálculos en vesícula.

Noticias RCN
12:22 p. m.
En las últimas horas, la Corte Constitucional emitió un fallo sobre la acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia, donde se habría negado un diagnóstico oportuno a una familia.
Los demandantes alegaron que una IPS y una EPS no brindaron la atención adecuada y oportuna a su esposo, padre y suegro.
De acuerdo con el documento que explica la decisión, “la Corte ordenó emitir una nueva sentencia, al considerar que la decisión anterior incurrió en un defecto fáctico porque, a partir de una prueba que valoró erradamente, resolvió que las demandadas no eran responsables”.
Demandaron a hospital por diagnóstico errado a paciente con cáncer
La demanda de los familiares de un paciente que falleció de cáncer, “la IPS nunca les informó sobre la realización del estudio, la importancia de reclamar los resultados ni la existencia del cáncer.
Señalaron que solo siete meses, cuando el paciente fue hospitalizado en otra IPS por el deterioro progresivo de su salud, conocieron el diagnóstico. El paciente falleció pocos días después.
El hombre que padecía de cáncer fue sometido a una cirugía para extraerle la vesícula biliar debido a la presencia de cálculos. Como parte del protocolo médico, el órgano fue enviado a un estudio de patología que reveló que el paciente tenía cáncer.
Lo que exige la Corte tras demanda por mal diagnóstico
El fallo a favor de la tutela interpuesta por la familia señala que, en casos de enfermedades graves como el cáncer, los deberes de información y de diagnóstico adquieren una dimensión reforzada, ya que de su cumplimiento depende que los pacientes puedan acceder a tratamientos, incluso paliativos, que les permitan vivir con dignidad.
“La Corte exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a regular de manera clara, uniforme y vinculante los procedimientos que deben observar las instituciones prestadoras de servicios de salud para la entrega y socialización de los resultados de pruebas clínicas, especialmente de exámenes patológicos, de acuerdo con criterios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada al paciente”.
Por su parte, el Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá, la IPS demandada (…) deberá regulaciones internas para el manejo, notificación, entrega y explicación de resultados de exámenes patológicos, que incluyan una ruta formalizada, humanizada y centrada en el paciente.