Dan a conocer las cirugías que las EPS no están obligadas a cumplir según la ley
Conozca cuáles son esas cirugías que no se cubren según la ley 695 de 2026.
Noticias RCN
09:34 p. m.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 695 de 2026, un acto administrativo con el cual se actualiza de manera formal el listado de exclusiones del Plan de Beneficios en Salud (PBS). Esta normativa define con precisión quirúrgica cuáles son las intervenciones, procedimientos, medicamentos y tecnologías que no pueden ser financiados con los recursos públicos de la salud en Colombia.
Con un total de 117 tecnologías y procedimientos excluidos, la medida busca blindar la sostenibilidad financiera del sistema y garantizar que los recursos estatales se destinen de manera exclusiva a intervenciones prioritarias, preventivas y con soporte clínico comprobado.
Cirugías que la EPS no cubre según la ley
Uno de los puntos clave de la normativa es la ratificación de que las EPS bajo ningún motivo están obligadas a cubrir procedimientos cuyo fin primordial sea el embellecimiento o la modificación de la apariencia física sin una justificación funcional o médica de peso. Dentro de la lista de cirugías vedadas por el sistema se encuentran:
- Rinoplastia estética: La remodelación nasal orientada estrictamente a la estética (a diferencia de aquellas funcionales requeridas para corregir problemas graves de tabique que afecten la respiración).
- Liposucción y lipectomía: Procedimientos quirúrgicos de extracción de grasa orientados a la definición corporal o pérdida de contorno.
- Mamoplastia estética y mastopexia: Intervenciones de aumento, reducción o levantamiento de senos sin propósitos reconstructivos o post-oncológicos.
- Gluteoplastia: Cirugías destinadas a incrementar el volumen o modificar la forma de los glúteos.
- Blefaroplastia estética: Extirpación de tejidos o piel sobrante de los párpados por causas asociadas estrictamente al envejecimiento natural.
- Ritidectomía: Los conocidos estiramientos faciales o cirugías de rejuvenecimiento de rostro.
- Cirugías de reasignación estética íntima: Se excluyen procedimientos como la cliteroplastia, himenoplastia, himenorrafia, así como las intervenciones de engrosamiento o alargamiento de pene.
¿Qué medicamentos no cubre la EPS?
Además de las intervenciones puramente cosméticas, la Resolución 695 de 2026 mantiene y actualiza exclusiones sensibles en otras áreas de la medicina. En primer lugar, dentro de la reproducción asistida, quedan totalmente excluidos tratamientos como la fecundación in vitro (FIV) —incluso con técnicas avanzadas como la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)— y los procesos de inseminación artificial.
Por otro lado, en cuanto a medicamentos específicos, se restringen combinaciones farmacológicas analgésicas para contextos muy puntuales (como acetaminofén con codeína o hidrocodona en ciertos diagnósticos) y tratamientos dermatológicos masivos como el minoxidil tópico para la alopecia androgénica.
Finalmente, en el campo de las terapias alternativas y experimentales, prácticas como la ozonoterapia, la aromaterapia, el uso de cámaras hiperbáricas sin aprobación clínica estricta y las terapias celulares no estandarizadas carecen de financiación pública.
