Abogado de Álvaro Uribe entutela a la juez que lleva el caso y pide medidas provisionales
Jaime Granados, abogado del expresidente de Colombia, asegura que se está violando el derecho al debido proceso y acceso a la administración a la justicia.
Noticias RCN
09:56 a. m.
Como lo informó el expresidente Álvaro Uribe en el juicio que se adelanta en su contra por los delitos de manipulación de testigos, soborno y fraude procesal, se llevó a cabo una acción de tutela en contra de la juez Sandra Liliana Herrera Aranda, quien lleva su caso, asegurando que trasgredió sus derechos al debido proceso y acceso a la administración a la justicia.
A través de su abogado, Jaime Granados, se llevó a cabo el procedimiento en contra del juzgado 44 penal del circuito de conocimiento de Bogotá, indicando que se demostrará que no se dio trámite a la acción de recusación presentada por la defensa técnica.
"La señora Juez no le dio trámite a la recusación planteada y, por el contrario, de forma inmediata procedió a la práctica del primer testigo de la Fiscalía, llamando así al estrado al senador Iván Cepeda", dice en el documento compartido por la defensa del expresidente.
¿Cuáles son las medidas provisionales que pide el expresidente Uribe?
Se pidió suspender provisionalmente la actuación procesal adelantada en el mencionado juzgado hasta resolver la solicitud presentada con relación a la presunta violación de los derechos de Álvaro Uribe Vélez, exigiendo que se reconozca este hecho.
Asimismo, solicitan que se deje sin efecto todo lo actuado a partir de la orden judicial del 10 de febrero de 2025 en donde se negó la recusación planteada.
¿Por qué se habrían vulnerado los derechos de Álvaro Uribe, según su defensa?
De acuerdo a lo expuesto en el documento presentado ante el Tribunal Superior de Bogotá, la juez "incurrió en un verdadero defecto procedimental absoluto, pues la decisión de rechazar de plano la recusación constituye un clarísimo alejamiento del procedimiento que le era aplicable".
Asimismo, indican que el rechazo de plano a la recusación presentada, no puede ser discrecional ni arbitraria, pues éste sólo procede cuando el juez advierta las siguientes situaciones:
- Maniobras dilatorias.
- Actos manifiestamente inconducentes.
- Actos manifiestamente impertinentes.
- Actos manifiestamente superfluos.
"Nótese entonces que el legislador habilitó el rechazo de plano como una medida a fin de evitar que se presenten, en el proceso, situaciones que afecten su normal curso y que no redunden ninguna utilidad para el mismo, sino su simple afectación".