Abren pliego de cargos contra magistrado de la Corte, Alex Movilla, por presuntas presiones a Sneyder Pinilla

Según la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el magistrado auxiliar habría vulnerado el derecho fundamental a la no autoincriminación y a guardar silencio del testigo Sneyder Augusto Pinilla.


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Caso Jineth Bedoya: Corte Suprema mantiene condena a exparamilitar/Foto: archivo.

Noticias RCN

diciembre 15 de 2025
05:32 p. m.
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la apertura de pliego de cargos contra Alex Movilla Andrade, magistrado auxiliar de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Abren pliego de cargos contra magistrado de la Corte, Alex Movilla

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Esto, por presuntas irregularidades cometidas durante la práctica de un testimonio clave en el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La decisión está relacionada con hechos ocurridos durante las audiencias del 9 y 20 de agosto de 2024, en el proceso penal que adelanta la Corte Suprema contra el entonces presidente del Senado, Iván Name, y el expresidente de la Cámara de Representantes, Andrés Calle, investigados por presuntos actos de corrupción vinculados al manejo de recursos de la UNGRD.

Según la Comisión, existen elementos probatorios suficientes para considerar que el magistrado auxiliar habría vulnerado el derecho fundamental a la no autoincriminación y a guardar silencio del testigo Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, exsubdirector de la UNGRD, quien compareció en calidad de testigo dentro de dicho proceso.

El comunicado señala que Pinilla manifestó durante la diligencia su intención de acogerse a su derecho constitucional a guardar silencio, argumentando que los hechos sobre los cuales se le interrogaba eran objeto de otro proceso penal en curso.

Sin embargo, a pesar de la manifestación, el magistrado auxiliar habría insistido en que debía rendir testimonio.

“Según la queja presentada por el señor PINILLA ÁLVAREZ, manifestó al disciplinable su deseo de guardar silencio, dado que por los hechos objeto del testimonio estaba siendo investigado en otro proceso penal, en el que, además, gestionaba un principio de oportunidad. No obstante, según indica, el doctor ALEX MOVILLA ANDRADE, en respuesta, le expresó que, de hacerlo, ordenaría la compulsa de copias por falso testimonio”, se lee en el documento.

Tras analizar las grabaciones de las audiencias y demás pruebas recaudadas, la Comisión concluyó de manera preliminar que la forma en la que se condujo el interrogatorio podría constituir un constreñimiento indebido.

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En su defensa, Movilla Andrade sostuvo que el testigo ya había realizado manifestaciones públicas y judiciales previas sobre los mismos hechos, es decir, que implicaba una renuncia al derecho a no autoincriminarse.

De acuerdo con el organismo disciplinario, la conducta atribuida al magistrado auxiliar podría configurar una falta disciplinaria grave cometida a título de culpa grave, al desconocer deberes esenciales de respeto y protección de los derechos fundamentales en el ejercicio de la función judicial, tal como lo establece la Constitución y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

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