Consejo de Estado anuló la elección de Carlos Andrés Marroquín como gobernador del Putumayo

El tribunal aseguró que Marroquín incurrió en doble militancia mientras se hacían campañas para las elecciones regionales.


Carlos Marroquín. Foto: Tomada del X de la Gobernación de Putumayo @@gobputumayo

Noticias RCN

septiembre 26 de 2024
05:41 p. m.
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A través de una sentencia de única instancia, el Consejo de Estado tumbó la elección de Carlos Andrés Marroquín Luna como Gobernador del departamento del Putumayo.

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“Declarar la nulidad de la elección de Carlos Andrés Marroquín Luna, como gobernador del Putumayo, contenida en el formulario E-26 GOB del 5 de noviembre del 2023 [...] Contra la presente decisión no procede recurso alguno”, se puede leer en la sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del ya mencionado tribunal.

¿Por qué tumbaron la elección del gobernador de Putumayo?

Según informa el tribunal, la demanda contra Marroquín se dio porque este habría incurrido en doble militancia durante las campañas políticas.

El demandado, Carlos Andrés Marroquín Luna, se inscribió como candidato a la Gobernación de Putumayo, por la coalición «Somos la Fuerza de la Gente», integrada por el Partido de la U, en el cual milita, y por el partido político La Fuerza de la Paz.

Según afirman las personas que demandaron la elección de Marroquín, el exgobernador mostró apoyo a los candidatos a la Alcaldía, dos candidatos a la Asamblea y Concejo respectivamente del partido Político “Dignidad y Compromiso”, del Partido MAIS y del Partido MIRA, en los que él no militaba.

Sin embargo, el tribunal desestimó que Marroquín hubiese incurrido en la doble militancia en la modalidad de apoyo en los casos de la Alcaldía y el Concejo y uno de los candidatos a la Asamblea departamental, caso diferente en lo que respecta al apoyo que, según el Consejo, mostró a la entonces candidata a la asamblea Karina Ramírez Romero, del partido MAIS.

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“Debe concluir la Sala que, siguiendo con la línea que se ha venido decantando recientemente respecto de la doble militancia, modalidad de apoyo, se concluye que, en efecto, las manifestaciones antes descritas del demandado en un evento de carácter político y público, con transmisión en redes sociales, lo que da cuenta de que su difusión no se limitó al lugar en el cual se realizó la reunión, deja advertir la existencia de verdaderos actos de apoyo y respaldo a favor de la, entonces, aspirante Karina Ramírez Romero”, aseguró la Sala.

¿Qué dice la ley colombiana sobre la doble militancia?

El artículo 107 de la Constitución Política de 1991 prohíbe de manera explícita la doble militancia, así:

“En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”.

Según el Consejo de Estado la prohibición de doble militancia fue establecida con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas.

Por otro lado, el artículo 2 de la con la ley 1475 de 2011 establece que quienes se desempeñen en altos cargos dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos de elección popular, “no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados”.

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