¿Cómo sacar la libreta militar con 60% de descuento y sin prestar servicio?

Una jornada especial se llevará a cabo desde este 6 de marzo para que los hombres mayores de 24 años definan su situación militar.


Beneficios sobre el servicio militar obligatorio en Colombia
Beneficios sobre el servicio militar obligatorio en Colombia / Foto: archivo Noticias RCN.

Noticias RCN

marzo 06 de 2023
04:18 p. m.
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La Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional habilitó una jornada especial para definir la situación militar de miles de colombianos. Desde el 6 hasta el 17 de marzo los hombres mayores de 24 años podrán obtener su documento sin la obligación de prestar servicio y con descuentos hasta del 60% para la expedición del documento.

En cuanto a los ciudadanos que tengan multas por infracciones sobre su situación militar podrán acceder al beneficio del 90% de descuento en esta jornada especial.

Adicionalmente, los colombianos podrán acceder de manera gratuita a la Constancia Electrónica o a la expedición física de la Tarjeta de Reservista de Segunda Clase, documento que, para 2023 tiene un costo de $174.000.

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¿Cómo acceder a los beneficios del servicio militar?

Esta jornada especial se habilitará en 12 zonas y 60 Distritos Militares, de manera continua, desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.

Entre los beneficios están:

  • Expedición libreta militar con 60% de descuento
  • Multas por infracciones con 90% de descuento
  • Expedición de la constancia electrónica gratis
  • Tarjeta de reservista de segunda clase gratis

Requisitos para asistir a la jornada especial

  1. Estar inscrito en la página web, haciendo clic aquí
  2. Subir a la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía; el registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller, si aplica; una foto 3x4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1 MB).
  3. Si el beneficiario está exonerado deberá acreditar los documentos soportes de la causal.

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¿Para quiénes son los beneficios del servicio militar?

  • Hombres aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización
  • Aquellos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica
  • Quienes realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017
  • Los mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/1
  • A quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido)
  • Hombres que superaron la edad máxima de incorporación, es decir, los 24 años de edad
  • Hombres declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento
  • Residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años

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¿Quiénes están exentos de prestar servicio militar?

Estas personas deben pagar la cuota de compensación militar:

  • El hijo único, hombre o mujer
  • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento
  • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez en combate o en actos del servicio, y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos.
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