Condenan a exgobernador encargado del Chocó por peculado agravado

La Corte Suprema condenó a David Mosquera a 92 meses de prisión por ordenar pagos irregulares a exfuncionarios del Chocó en 2002.


Condenan a exgobernador encargado del Chocó por peculado agravado
Foto: Facebook de David Emilio Mosquera Valencia / Corte Suprema de Justicia

Noticias RCN

julio 02 de 2025
06:40 p. m.
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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador encargado del Chocó, David Emilio Mosquera Valencia, a 92 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía.

La decisión judicial también le impuso una inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo periodo, una multa equivalente a 4.444,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilidad perpetua para contratar con el Estado.

A su vez, la Corte negó tanto la prisión domiciliaria como la suspensión condicional de la pena, y ordenó librar orden de captura una vez la sentencia quede en firme.

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Los pagos ilegales a exfuncionarios del extinto FER del Chocó

El caso se remonta a 2002, cuando Mosquera se desempeñaba como gobernador encargado, en ese tiempo, expidió de forma irregular las resoluciones 0715 y 2003 que reconocieron el pago de prestaciones sociales a 50 supuestos exfuncionarios del desaparecido Fondo Educativo Regional (FER) del Chocó. Dichos actos administrativos sirvieron como base para que se ordenara el pago de más de 2.208 millones de pesos entre el 4 de febrero de 2008 y el 15 de mayo de 2009.

Las investigaciones demostraron que Mosquera actuó con dolo, firmando resoluciones sin tener competencia legal para ordenar esos pagos, pues su cargo solo le permitía actuar ante asuntos “urgentes”, según el Decreto 1222 de 1986.

Falsedad en datos y falta de respaldo presupuestal agravaron el delito

Además, se identificaron múltiples irregularidades: varios de los beneficiarios no presentaron reclamaciones administrativas que dieran la procedencia de los reconocimientos, y en otros casos, no se les notificó adecuadamente. Incluso se incluyó dentro de los pagos a una persona que no contaba con ningún vínculo laboral o contractual con la entidad.

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La Corte Suprema concluyó que los actos administrativos estaban viciados desde su origen: no tenían respaldo presupuestal y transgredieron principios básicos de legalidad, publicidad y transparencia. Por ello, consideró ilícitos los pagos derivados de las resoluciones y condenó a Mosquera por su responsabilidad directa en el desfalco.

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