Consejo de Estado anula la personería jurídica de Fuerza Ciudadana, partido de Carlos Caicedo

El alto tribunal anula el acto administrativo por el cual el Consejo Nacional Electoral reconoció a esa colectividad como partido. ¿Por qué?


El alto tribunal anula el acto administrativo por el cual el Consejo Nacional Electoral reconoció a esa colectividad como partido. ¿Por qué?
Foto: @carloscaicedo

Noticias RCN

marzo 07 de 2024
06:06 p. m.
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La Sección Quinta del Consejo de Estado con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, resolvió anular la personería jurídico de Fuerza Ciudadana al haber tenido una "falsa motivación" y tampoco cumplía con el umbral requerido en las elecciones legislativas. 

"La parte actora adujo que el acto acusado infringió los artículos 13, 40 y 108 de la Constitución Política e incurrió en falsa motivación", dice señala el fallo.

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Según el alto tribunal, el Consejo Nacional Electoral (CNE) "optó por pasar por alto la valoración inicial de este presupuesto (...) para reconsiderar el punto por cuenta de la superación colectiva del umbral dentro de una coalición, a pesar de que esa posibilidad se estudió en la jurisprudencia, a partir de lo dispuesto en el artículo 262 superior, únicamente para conservar ese atributo, mas no para adquirirlo por primera vez y, además, como resultado de la inscripción de listas en corporaciones públicas, según lo impone la norma referida, pero nunca en cargos uninominales".

Como lo indica la Ley: "la condición para conservar la personería jurídica es que las agrupaciones políticas obtengan un mínimo de apoyo ciudadano materializado en votos efectivamente depositados, circunstancia que se puede cumplir de manera individual o por coalición, en tratándose de partidos o movimientos políticos de carácter minoritario".

En este caso, el requisito de cumplir el umbral que no alcanzó Fuerza Ciudadana fue una de las razones, pero también el precepto de "falsa motivación". 

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Como lo indica la Ley: "la condición para conservar la personería jurídica es que las agrupaciones políticas obtengan un mínimo de apoyo ciudadano materializado en votos efectivamente depositados, circunstancia que se puede cumplir de manera individual o por coalición, en tratándose de partidos o movimientos políticos de carácter minoritario".

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