Consejo de Estado ordena proteger derechos de la niñez desplazada en el Catatumbo
La decisión se enfoca en niños, niñas y adolescentes afectados por grupos armados en el norte del país
Noticias RCN
03:16 p. m.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Consejo de Estado, amparó los derechos fundamentales de la población en condición de desplazamiento reciente en la región del Catatumbo, con énfasis en los niños, niñas y adolescentes.
Según el fallo, el desplazamiento ha sido consecuencia directa de acciones perpetradas por grupos armados al margen de la ley.
La decisión se tomó luego de analizar el contexto humanitario que enfrenta esta zona del país, y de reconocer el impacto que ha tenido la violencia sobre menores de edad. En ese sentido, la Sala concluyó que se hace necesario garantizar su protección integral y el restablecimiento de sus derechos.
Exhortos y órdenes a entidades y municipios
Como parte del fallo, el Consejo de Estado tomó cinco decisiones claves. Primero, negó la desvinculación de varias entidades nacionales, incluyendo ministerios, alcaldías y agencias del Estado, al considerar que deben continuar comprometidas con la atención de la crisis.
Segundo, desvinculó del trámite constitucional a la Comisión de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Tercero, decidió amparar los derechos fundamentales de los menores desplazados en el Catatumbo. En consecuencia, se exhortó a once municipios, entre ellos Tibú, Ocaña, Hacarí, La Playa y San Calixto, para que continúen las actividades en favor de esta población.
Además, se ordenó a otros municipios, como El Tarra, Convención y Puerto Santander, iniciar de inmediato los censos de población desplazada y activar las rutas de ayuda humanitaria. También se exhortó a entidades como la UARIV, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación para que, en un plazo de quince días, adopten medidas legales y administrativas que garanticen los derechos de los menores afectados.
Finalmente, el Consejo ordenó notificar a las partes y, si la decisión no es impugnada en los siguientes tres días, remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.

