Consejo de Estado toma decisión clave sobre alocuciones del presidente Petro: “vulneraron el derecho a la información”

El alto tribunal respondió unas tutelas con las que se cuestionó el uso que se le ha estado haciendo a las alocuciones.


Gustavo Petro.
Gustavo Petro. Foto: AFP.

Noticias RCN

octubre 09 de 2025
02:37 p. m.
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El Consejo de Estado concluyó que el presidente Gustavo Petro y la Presidencia vulneraron el derecho a la información por usar indebidamente la alocución presidencial.

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Las personas que presentaron las tutelas solicitaron que al mandatario se le prohibiera el uso de los medios de comunicación televisivos para actos contrarios a la ley consejo de ministros.

Tutelas por las alocuciones

Uno de los accionantes fue Miguel Uribe Turbay, quien pidió que se suspendieran las transmisiones de los consejos de ministros en el horario estelar de la televisión. Además, solicitó que, tanto el Dapre como Presidencia, se abstuvieran de utilizar el espacio de las alocuciones para transmitir los consejos de ministros.

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Se señaló al mandatario de hacer un uso indebido de las alocuciones, por lo que se le pidió al alto tribunal limitarlas acorde a los lineamientos de la Constitución. Los accionantes aseguraron que desde el 4 de febrero de este año se han visto afectados por las alocuciones, las cuales se han vuelto periódicas y han estado transmitidas, tanto en canales públicos como privados.

El derecho entonces que habría sido vulnerado fue el de la información. “Las transmisiones constantes les impide elegir libre y espontáneamente los temas de su interés, así como la posibilidad de no percibir la información que allí se divulgaba”, sostuvieron los accionantes.

¿Qué pasará con las alocuciones?

Argumentaron que no cualquier información legitimaba al presidente para interrumpir la parrilla habitual de los canales de televisión, sino únicamente aquella que revestía verdadera trascendencia para la colectividad y con la cual se aseguraba la participación de la ciudadanía en temas de interés nacional.

El Consejo de Estado amparó el derecho de los accionantes y le ordenó al mandatario que las alocuciones respondan a una razón suficiente correspondiente a situaciones urgentes, no pueden ser recurrentes (en la misma semana, por ejemplo) y deben ser limitadas, tanto temática como temporalmente.

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