Consejo de Estado tumbó la personería jurídica del partido de Rodrigo Lara
Para el alto tribunal, los motivos que le otorgaron la personería no se ajustaron a las leyes.
Noticias RCN
07:52 a. m.
El Consejo de Estado tumbó la personería jurídica del partido de Rodrigo Lara Restrepo. Para el alto tribunal, los motivos que se le otorgó no se ajustan a lo determinado en la ley.
Al alto tribunal llegó una demanda contra la resolución que le reconoció la personería jurídica al movimiento Dignidad Liberal. Los orígenes del partido justamente se remontan al papá de Lara, Rodrigo Lara Bonilla.
Orígenes del partido
“Sostuvieron que la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político Dignidad Liberal debió ser analizada por el Consejo Nacional Electoral conforme al régimen ordinario regulado en dichas normas”, indicaron los demandantes.
Además, indicaron que los hechos y fundamentos legales no estaban en armonía con la realidad ni tampoco fueron probados en un trámite administrativo ante el Consejo Nacional Electoral.
El surgimiento de Dignidad Liberal se enmarca en una época y en un contexto dominado por el bipartidismo en Colombia, dominado por los partidos Liberal y Conservador, lo cual llevó al surgimiento de movimientos y disidencias políticas como respuesta a la polarización y la insatisfacción con las políticas de estos dos partidos tradicionales.
Las decisiones del CNE y del Consejo de Estado
En julio de 2024, el CNE sometió a votación la decisión de la personería jurídica. Con siete a favor y uno en contra, fue luz verde para el movimiento. Para ese momento, una resolución del año anterior había negado la personería.
De acuerdo con Lara Restrepo, el movimiento desapareció luego del asesinato de su padre: “No solo representó la pérdida de un líder carismático y comprometido, sino que también simbolizó un ataque directo a los principios democráticos y la pluralidad política en Colombia”.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución 03771 del 17 de julio de 2024 emitida por el CNE.

