Corte Constitucional reiteró las seis garantías del fuero de maternidad
La Corte recordó las garantías que abarca el fuero de maternidad tras fallar a favor de una trabajadora despedida tiempo después de solicitar su descanso remunerado por lactancia.
Noticias RCN
12:55 p. m.
La Corte Constitucional publicó una sentencia en la que recordó la vigencia y el alcance de las seis garantías que conforman el fuero de maternidad.
¿Cuáles son las seis garantías que abarca el fuero de maternidad?
Esto, al fallar a favor de una trabajadora despedida tiempo después de solicitar su descanso remunerado por lactancia.
La decisión fue adoptada por la Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
El caso se originó cuando María Fernanda Gaona Rocha, contratada bajo la modalidad de obra o labor como asesora integral de temporada, interpuso una acción de tutela contra las empresas Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. y Fast Moda S.A.S., luego de que su contrato fuera terminado el 9 de diciembre de 2024, un día hábil después de haber solicitado su descanso por lactancia.
Aunque el empleador argumentó que el contrato había finalizado por la culminación de la obra o labor, la Corte concluyó que el despido fue discriminatorio, pues se produjo como consecuencia directa del ejercicio del derecho a la lactancia.
En el documento, se determinó que la terminación del vínculo laboral vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, la maternidad y la estabilidad laboral reforzada.
Frente a este resultado, la Corte recordó los principios y reglas que sustentan el fuero de maternidad, consolidando su jurisprudencia en torno a seis garantías esenciales:
- Derecho a la estabilidad laboral reforzada: las mujeres embarazadas o en período de lactancia no pueden ser despedidas sin autorización previa del Ministerio del Trabajo.
- Presunción de despido discriminatorio: cuando la terminación del contrato ocurre durante el embarazo o lactancia, se presume que la causa del despido es discriminatoria, salvo prueba en contrario.
- Protección en todo tipo de contratos: el fuero aplica tanto en contratos a término indefinido como en los de obra o labor, y el vencimiento del término no constituye por sí mismo una justa causa.
- Obligación de reintegro: en caso de despido sin autorización ministerial, el empleador debe reincorporar a la trabajadora y pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir.
- Derecho a la lactancia materna: el empleador debe garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de la lactancia, incluyendo el descanso remunerado y espacios adecuados para la extracción o alimentación del menor.
- Procedencia de la acción de tutela: cuando se vulnera el fuero de maternidad, la tutela es un mecanismo idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales afectados.
Corte Constitucional reiteró las seis garantías del fuero de maternidad
Tras conocerse la decisión, la Sala Octava de Revisión ordenó a Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. el reintegro inmediato de la trabajadora, su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, y la adopción de medidas que garanticen su derecho a la lactancia, como la adecuación de un espacio para tal fin y el respeto de su descanso remunerado.
Además, la Corte dispuso que tanto la empresa de servicios temporales como la empresa usuaria deberán pagar solidariamente los salarios, prestaciones e indemnización correspondientes desde la fecha del despido hasta el reintegro efectivo.

