Corte Suprema absolvió a dos exgobernadores de Vichada de supuestas irregularidades en contratos escolares

La Sala de Casación Penal determinó que no hubo fraccionamiento ilegal del objeto contractual.


Foto: Freepik
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Noticias RCN

marzo 06 de 2026
09:42 p. m.
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía, luego de que Fernando Bustos y Reinaldo Ortiz fueran absueltos del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales por la Sala Especial de Primera Instancia.

En calidad de gobernadores encargados del departamento de Vichada, Bustos y Ortiz fueron acusados de cometer presuntas irregularidades en contratos de suministro escolar.

Con su decisión, confirma “la sentencia SEP049-2024 proferida el 11 de abril de 2024 por la Sala Especial de Primera Instancia -SEPI- de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se absolvió a ALFONSO FERNANDO BUSTOS OJEDA y a REINALDO ROGELIO ORTIZ REBOLLEDO del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales”.

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¿Qué resolvió la Corte?

En segunda instancia, la Corte concluyó que no hubo fraccionamiento ilegal del objeto contractual y que, en principio, “el hecho de fraccionar contratos no es un delito”.

Los contratos sobre los que fue realizado el proceso de investigación eran de distinta naturaleza. Unos pactaban la compraventa y otros el suministro; por tanto, fue un error de acusación señalar que tenían el mismo objeto.

Además, la Corte señaló que “la argumentación del fiscal también” desconoció, “para este caso concreto, las pruebas obrantes en el proceso que reflejan la realidad geográfica, política y social del departamento del Vichada”.

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¿Por qué no se realizó un solo contrato?

En su valoración, la Sala determinó que no se realizó un solo contrato para todo el departamento debido a sus dimensiones y complejidades de infraestructura.

En su lugar, se decidió que debían realizarse distintos contratos que respondieran a las características de cada lugar. Sobre la responsabilidad de Bustos, se “concluyó que el fraccionamiento de un contrato puede ser legal si obedece a las necesidades reales y justificadas de la administración”.

Y en el caso de Ortiz, “se consideró que la similitud de las propuestas y las falencias en los sellos actualizaban el tipo penal de interés indebido en la celebración de contratos, sin que se pudiera corregir la calificación jurídica debido a la alteración de la base fáctica”.

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