Corte Suprema negó el reconocimiento de intereses en caso en el que cinco mujeres reclamaban una misma pensión

Invalidando el cobro de más de 3.000 millones, el máximo tribunal dijo estar protegiendo el patrimonio del sistema pensional.


Foto: Corte Suprema de Justicia
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Noticias RCN

febrero 18 de 2026
06:50 p. m.
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La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, invalidó el cobro de 3.300 millones de pesos en intereses moratorios de 2019, que un juez concedió en segunda instancia y, en la actualidad, superaba los 5.000 millones.

La medida fue adoptada al resolver una acción especial de revisión sobre la decisión de un caso en el que cinco mujeres (madre, dos cónyuges, una compañera y una hija) reclamaban la misma pensión de sobrevivientes de un hombre al que conocían en vida. De acuerdo con la corte:

“Se encontró que la sentencia objeto de revisión impuso una condena con transgresión del debido proceso que le asiste a la convocada a juicio, toda vez que concedió los intereses de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sin tomar en consideración que la suspensión en el reconocimiento del derecho fue en aplicación del artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990”.

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¿Por qué no son válidos los intereses moratorios en este caso?

Según el máximo tribunal, las administradoras de pensiones no incurren en mora cuando existe una duda legítima sobre quién o quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Por tanto, la decisión:

“Se trató de un desconocimiento injustificado del precedente vertical por parte del sentenciador de segunda instancia, que lo condujo a adoptar una decisión discorde con aquella que, en atención al derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica, resultaba consecuente con los hechos que le fueron puestos en conocimiento”.

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¿Qué indica la ley?

De acuerdo con el magistrado Juan Carlos Espeleta, la ley es clara en que el pago debía suspenderse hasta determinar la titular o titulares de la pensión. De lo contrario, “se desconocería la fuerza de la sentencia T-148-2021, que derivó efectos vinculantes tanto para las partes del presente trámite extraordinario como para las partes del proceso fuente de la sentencia que aquí es objeto de revisión y, más aún, a la justicia misma, por cuanto la calificación de la conducta del Tribunal, al adoptar la condena objeto de reproche”.

Es así que la decisión de la corte protege el patrimonio del sistema pensional y evita el desconocimiento del precedente jurisprudencial, frente a una sanción millonaria “fruto de un fraude a la ley o abuso del derecho”.

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