Ponen ‘tatequieto’ a empresas que despiden a quienes están cerca de pensionarse: miles celebran

La decisión radicó en un caso de hace casi nueve años. El mensaje es claro y contundente.


Prepensionados no pueden ser despedidos.
Prepensionados no pueden ser despedidos. Foto: Freepik.

Nicolás Martínez Sánchez

enero 14 de 2026
01:19 p. m.
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La Corte Suprema de Justicia tomó una importante decisión relacionada con los despidos. Los prepensionados deben estar atentos.

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Claudio Mauricio Peña Hoyos demandó a una empresa por despedirlo cuando se encontraba con fuero de prepensionado. Pidió el reintegro y el pago de los salarios que dejó de percibir cuando salió.

El caso de Claudio Peña

El caso se remonta al 30 de junio de 2017, día del despido. Peña estaba vinculado a la empresa desde el 2 de mayo de 2006 y para cuando dejó de hacer parte, tenía 59 años y medio, ad-portas de ser pensionado.

Este hombre estaba casado con una mujer que tenía una enfermedad renal, por lo cual dependía económicamente de él con ese único salario. La pensión de vejez entonces era el futuro para la pareja.

Para el 6 de febrero de 2020, el Juzgado Tercero del Circuito de Bogotá decidió absolver a la compañía y no dio luz verde para el reintegro. Peña acudió en segunda instancia ante el Tribunal Superior, pero la decisión fue confirmada.

La casación entonces quedó en manos de la Corte Suprema. A diferencia de las anteriores instancias, amparó los derechos de los prepensionados.

No pueden despedirlos si les quedan tres años para la edad pensional

El alto tribunal enfatizó que los empleados particulares no pueden despedir sin justa causa a una persona que está próxima a la pensión, así no haya completado las semanas de cotización.

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En la decisión, la Corte indicó que en los tres años o menos previos a alcanzar la edad, está el fuero de estabilidad laboral. Este se debe garantizar, por lo que no pueden ser apartados del cargo sin una causa concreta. Los prepensionados entonces no pueden quedar en estado de necesidad.

“La pérdida del empleo en proximidades a la obtención del derecho pensional genera al trabajador una situación de vulnerabilidad estructural, al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y mínimo vital”, concluyó.

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