¿Cómo operan y en dónde están ubicadas todas las cámaras de fotodetección en Bogotá?
Las cámaras de fotodetección operan las 24 horas, capturan fotos y videos de presuntas infracciones que pueden terminar en comparendos.
Noticias RCN
Valentina Bernal
08:52 a. m.
En Bogotá, las cámaras de fotodetección están activas de manera continua, las 24 horas del día y los siete días de la semana.
Estos dispositivos registran presuntas infracciones de tránsito mediante fotografías y/o videos que posteriormente son revisados para determinar si hay lugar a la imposición de un comparendo.
El material capturado no genera automáticamente la multa. Las evidencias son validadas por Agentes de Tránsito de Policía y personal civil autorizado antes de que se imponga la sanción correspondiente.
¿Dónde están ubicadas las cámaras de fotomulta en Bogotá?
Para conocer la ubicación exacta de estos dispositivos en la ciudad, los ciudadanos deben ingresar a la página oficial:
https://fotodeteccionbogota.com/
Una vez dentro del portal, deben ubicar la opción “Mapa cámaras de fotodetección en Bogotá”.
En ese espacio encontrarán:
- Un buscador por dirección o lugar específico.
- El detalle de las direcciones donde están instaladas.
- Información adicional de cada punto.
El mapa permite consultar de manera puntual si en determinada vía o sector hay una cámara operando.
Paso a paso: así funcionan las cámaras de fotomultas en Bogotá
El procedimiento para la imposición de comparendos a través de cámaras sigue varias etapas:
- El dispositivo captura la presunta infracción mediante fotos y/o videos.
- Las evidencias son enviadas en línea a los Agentes de Tránsito.
- Se realiza una consulta automática en el RUNT para validar los datos del vehículo.
- El material es revisado y validado por Agentes de Tránsito de Policía y civiles.
- Si se impone el comparendo, se notifica al propietario del vehículo.
- Con la notificación comienza el proceso contravencional.
- Si no se impone el comparendo, la evidencia es archivada.
Finalmente, el proceso de Detección Electrónica de Infracciones termina con la notificación del comparendo. A partir de ese momento se activa formalmente el trámite contravencional.
Si decide impugnar, tenga en cuenta esto
De acuerdo con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, cuando el presunto infractor opta por impugnar el comparendo, renuncia a los descuentos de ley y debe presentar las pruebas que considere pertinentes y útiles dentro del proceso.
Si, una vez resueltos los recursos de ley, se mantiene el fallo controvertido, el ciudadano deberá pagar el cien por ciento de la multa impuesta, junto con los intereses causados.


