¿Es necesaria o no la prueba PCR para ingresar a Colombia?

Aunque ya hay un fallo judicial que revoca la medida, Migración advierte que aún falta una resolución del Ministerio de Salud.


Prueba PCR
Foto: AFP

Noticias RCN

marzo 13 de 2021
01:28 p. m.
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El director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa, anunció este sábado que se mantiene la exigencia de prueba PCR para viajeros internacionales.  Dijo que la medida se mantendrá hasta que sea emitida, por parte del Ministerio de Salud, la resolución de acatamiento de la suspensión de la exigencia.

“La materialización de esa decisión se da por parte de una resolución del Ministerio de Salud, la cual se encuentra en elaboración para ser proferida. Una vez eso suceda, se eliminará esa PCR de ingreso a territorio nacional”, explicó Espinosa.

Vea también: Ya no es necesario presentar prueba PCR negativa para ingresar a Colombia

Entonces, mientras se expide la resolución, Migración Colombia señala que los pasajeros que deseen ingresar por vía aérea a Colombia tienen tres opciones:

  • Realizarse una prueba PCR con 96 horas de antelación al viaje y presentar su resultado negativo. 
  • Ingresar al territorio nacional y cumplir una medida de aislamiento obligatorio en su lugar de destino final, por 14 días. 
  • Ingresar a Colombia, acatar la medida de aislamiento obligatorio y salir del mismo, realizándose una prueba PCR en el territorio nacional, cuyo resultado sea negativo. 

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Revocatoria de la medida

El jueves el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un nuevo fallo relacionado con la exigencia que se venía adelantando para la presentación de una prueba PCR covid negativo para todos los pasajeros internacionales que ingresaran al país a través de vía aérea.

En el fallo se declaró la “improcedencia de la acción constitucional”. Según el alto tribunal, en la tutela interpuesta por el accionante, identificado como Alberto Elías González Mebarak, no se probaría del todo la supuesta vulneración o amenaza de derechos que lo facultaban para interponer este recurso legal.

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"El actor no probó la legitimación para actuar en agenciamiento de derechos ajenos, es decir, para solicitar el amparo constitucional a favor de la población colombiana. No se cumplió con el requisito de subsidiaridad de la acción de tutela, ya que el actor cuenta con otros mecanismos ordinarios previstos por el legislador para proteger sus derechos, más aún cuando no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, situación en virtud de la cual la acción de tutela se torna improcedente", dice el fallo.

Para el Ministerio de salud, la decisión es muestra de la autonomía y gobernanza otorgado esa misma institución como ente rector del país en materia sanitaria. 

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