¿Trabaja jueves y viernes santo? Calcule cuánto le debe pagar su empresa

Si usted tiene que laborar el jueves y viernes santo, calcule cuál es el recargo que debe pagarle su empresa.


Si usted tiene que laborar el jueves y viernes santo, calcule cuál es el recargo que debe pagarle su empresa.
Pago a colombianos / Foto: Pixabay

Noticias RCN

abril 03 de 2023
09:46 p. m.
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Entre el 2 y el 9 de abril se celebra la Semana Santa, época en la que se conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. Puntualmente, el domingo 2 de abril comenzó con el Domingo de Ramos y, el domingo 9 de abril, finalizará con el Domingo de Resurrección. Esta semana considerada de reflexión, tiene los jueves y viernes santos como festivos, es decir, que durante estos días algunos sectores no trabajan en Colombia. 

Si bien hay algunos ciudadanos que no trabajan durante estos días, hay unos que sí. Por esta razón, es importante que tenga claro que, si le toca laborar, usted podría recibir un pago adicional por ser días feriados. 

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¿Para quiénes aplica el recargo?

Este pago aplicará a los trabajadores que tengan que ir a sus empresas durante estos días y, que dentro de su jornada ordinaria no estén incluidos fines de semana o festivos. Además, como dato importante, si sobrepasa su horario normal, debe recibir el pago por horas extras, es decir, un adicional del 75%. 

Si en la empresa que trabaja debe laborar alguno de estos días, es clave que sepa calcular su salario ante cualquier duda. Si usted es un empleado que fue contratado para trabajar solamente los fines de semana, recuerde que el recargo no aplicaría, debido a que esta es su jornada ordinaria de trabajo normal. Por otro lado, aquellas personas que tienen un horario de 36 horas a la semana, en turnos diarios que no superan las 6 horas diarias, tampoco tendrán derecho al recargo. 

Para Semana Santa, puntualmente jueves y viernes santo, usted podrá calcular el recargo de una forma sencilla. Para esto, sepa que el valor variará de su salario y en proporción a las horas laborales, el recargo o excedente será del 75% del salario. 

Entonces, si usted gana un salario mínimo, debe tener en cuenta que la hora laboral vale $4.833, lo que quiere decir, que un día de trabajo cuesta $38. 667. En el caso de los días feriados de la Semana Mayor, usted devengará el salario ordinario si trabaja las ocho horas diarias, más el 75% de excedente. Así pues, si seguimos con el ejemplo del salario mínimo, recibirá los $38.667 del día, más los $29.000 adicionales, lo que significa que el día le saldría en $67.667.

Sin embargo, si gana más del salario mínimo podrá hacer el cálculo de la siguiente forma: 

  1. (Salario ordinario por hora * número de horas laboradas) + (salario ordinario por hora * número de horas laboradas * 0.75)

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