Si trabaja el 7 de agosto, esto es lo que deberían pagarle por Ley

Los trabajadores esperan impacientes el primer festivo del mes, que se mantendrá en su fecha original y, por tanto, caerá en jueves.


Foto: Freepik

Noticias RCN

agosto 06 de 2025
05:11 p. m.
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Los colombianos aún tienen por disfrutar siete de los festivos programados para el 2025 y el próximo: el del 7 de agosto, se mantendrá en su fecha original; lo que quiere decir que se celebrará el jueves.

Este día se conmemora la segunda batalla de la ruta libertadora, con la que Simón Bolívar y sus tropas pretendían ganarle terreno a la corona española en la zona norte de Sudamérica.

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Sin embargo, los trabajadores en Colombia, sin importar la región en la que se encuentren, podrán descansar este día, como lo indica la Ley.

¿Qué retribución tendrán los trabajadores que desarrollen sus actividades este 7 de agosto?

En caso de que llegar a un acuerdo con su empleador para trabajar el festivo del siete de agosto, el trabajador tendrá derecho a un pago extra o descanso compensatorio.

Así lo establece el Código Sustantivo de Trabajo, en su artículo 179: "El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta, se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa".

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Recargo aumentará de manera progresiva desde el 2025 y hasta el 2027 por la reforma laboral:

Uno de los beneficios que la reforma laboral, aprobada en junio del 2025, presta a los trabajadores es el aumento, hasta el 100% del recargo por trabajar en días de descanso obligatorio o festivos.

Desde el primero de julio del 2025 el recargo deberá ser del 80%, desde el primero de julio del 2026 deberá ser del 90% y desde el primero de julio del 2027 deberá ser del 100%.

Lo que quiere decir que, este 7 de agosto, los trabajadores en Colombia deberán multiplicar su salario del día por 1.8 para determinar su pago en festivos. En el caso de quienes tienen un salario mínimo, la formula se aplica de la siguiente manera: 47.450 (salario mínimo diario legal vigente) x 1.8 = 85.410 pesos.

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