Estos son los nuevos horarios para los establecimientos comerciales en Bucaramanga
La Alcaldía de la ciudad emitió un decreto orientado a fortalecer la activación económica durante el final de año.
Noticias RCN
02:55 p. m.
Llegó diciembre, una de las temporadas más importantes para el comercio, y precisamente, en el marco de las acciones implementadas por el Gobierno de la ciudad de Bucaramangapara apalancar la reactivación de los distintos secciones económicas en la capital de Santander, el alcalde Juan Carlos Cárdenas, emitió un nuevo decreto, que modifica los horarios de funcionamiento de los establecimientos públicos, con el fin de ampliar su tiempo de funcionamiento autorizado.
La normativa, consignada en el decreto 167 de 2021, se emitió específicamente para la temporada decembrina, y también tiene el propósito de fomentar la creación de nuevos puestos de empleo y mejorar los ingresos de las familias.
Si bien, en algunos casos el decreto prevé aumentar el tiempo de funcionamiento de los establecimientos, esta ampliación no necesariamente se refiere a aplazar el horario de cierre, sino también en anticipar los horarios de apertura.
De igual modo, el decreto prevé que algunos escenarios el funcionamiento permanente; 24 horas, de los negocios.
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Lo anterior, en todos los casos, estará sujeto al estricto cumplimiento de la obligación de exigencia de carné de vacunación para el acceso a dichos establecimientos.
Estos son los horarios a extender:
- Cafeterías, loncherías, heladerías: Se amplía el horario de funcionamiento con el permiso para abrir una hora más temprano; es decir, podrá funcionar a partir de las 5:00 a.m. El horario de cierre se mantiene con el permiso de funcionamiento máximo hasta las 11:00 p.m.
- Restaurantes: La extensión del horario de funcionamiento se refiere al permiso para cerrar más tarde, fijando ese plazo máximo en las 2:00 a.m.
- Asaderos Pizzerías: estos establecimientos están habilitados para funcionar de 06:00 a.m. a 1:00am del día siguiente.
- Tiendas: La extensión del horario se refiere a la extensión o anticipación del horario de apertura. Este se fijó para las 5:00 a.m. El horario de cierre se mantiene, y seguirá estando en las 11:00 p.m.
- Fuentes de sodas: La ampliación del horario se refiere al permiso de funcionar durante una hora adicional, fijando la hora máxima de cierre para la media noche.
- Clubes sociales: La extensión del horario se centró en la ampliación del horario de cierre. Ahora, este se fijó para las 4:00 p.m.
- Casa de eventos y banquetes: Se amplía con las mismas condiciones de bares, tabernas y discotecas (las que ocupen terraza o antejardines 2:00 a.m.), las que no lo ocupen 4:00 a.m.
Sin embargo, esta condición será diferente para los sitios ubicados a lo largo de los ejes de las vías Palenque – Café Madrid y Bucaramanga – Girón, Palenque, cuyo horario máximo de funcionamiento se autorizará hasta las 6:00 a.m.
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- Peluquerías: El funcionamiento para estos negocios se permitirá entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m. Desde la administración municipal se advirtió que en dichos establecimientos no se permite la venta de licor.
- Almacenes grandes superficies: estarán habilitadas para funcionar las 24 horas
- Teatros, auditorios, centros de convenciones: El horario se amplía para permitir cierres a las 4:00 a.m. del día siguiente. Esta iniciativa estará orientada a nivelar opciones de competitividad frente a los horarios que se les habilitaron a establecimientos pares en otros municipios.
- Casas de lenocinio: Estas continuarán con permiso de funcionamiento de 24 horas.
Según el artículo 349 del Acuerdo Municipal N° 011 de 2014, los servicios relacionados con la prostitución y actividades afines solamente podrán localizarse únicamente en ese horario en áreas de actividad industrial que se encuentran a lo largo de los ejes de las vías Palenque – Café Madrid y Bucaramanga – Girón
- Gimnasios: El permiso de funcionamiento es de 24 horas. No obstante, en los casos en los que estos se ubican en zonas residenciales, solamente podrán funcionar entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.
En caso de que los gimnasios estén ubicados al interior de un centro comercial, estos deberán regirse por los dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal interno.
De igual modo, el decreto estableció consideraciones especiales para las fechas del 7, 24 y 31 de diciembre de 2021, donde se establecieron horarios especiales.
En ese caso, los bares, tabernas y discotecas podrán funcionar desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del siguiente día.
Las tiendas podrán abrir entre las 5:00 a.m. y la 1:00 a.m. del siguiente día, mientras que las fuentes de soda trabajarán entre las 6:00 a.m. y la 1:00 a.m. del siguiente día.
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