¿Un colombiano con doble nacionalidad puede aspirar a la Presidencia de la República?
Un grupo de juristas aclaró cuáles son las inhabilidades para ser candidato a la Presidencia.
Nicolás Martínez Sánchez
05:05 p. m.
La campaña electoral de cara a la segunda vuelta presidencial ha dejado varios debates jurídicos y decisiones que han sido trascendentales.
El candidato Abelardo de la Espriella, quien fue el vencedor de la primera vuelta tras obtener más de 10 millones de votos, ha estado en medio de varias decisiones judiciales.
¿Quiénes no pueden ser presidente?
Algunas relacionadas sobre el uso de la camiseta de la Selección Colombia, la utilización de la bandera en la campaña o el saludo militar que lo ha caracterizado.
En las últimas horas, surgió un debate acerca de la doble nacionalidad de De la Espriella. Quedó la duda sobre si esto es una inhabilidad para llegar a la Presidencia.
Un grupo de juristas, incluyendo expresidentes de las altas cortes, emitió un pronunciamiento para aclarar cuáles son los requisitos e inhabilidades para el cargo de votación popular más importante del país.
El documento está firmado por Gloria Stella Delgado, José Fernando Reyes, Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares (expresidentes de la Corte Constitucional), María Claudia Rojas, Carlos Moreno, Mauricio Fajardo, Álvaro Namen (expresidentes del Consejo de Estado), Jaime Arrubla, Fernando Castillo (expresidentes de la Corte Suprema), Susana Buitrago, Olga Valle y Martín Bermúdez (exmagistrados del Consejo de Estado).
Colombiano de nacimiento con doble nacionalidad puede ser presidente
“Ninguno de los candidatos está incurso en las causales de inhabilidad (…) Tener doble nacionalidad no inhabilita a un colombiano por nacimiento para ser candidato”, aseguraron.
En ese orden de ideas, para el caso de De la Espriella, puede seguir con sus aspiraciones, sin importar si tiene la ciudadanía de Estados Unidos. Los únicos requisitos para ser presidente de la República son: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
Con respecto a las inhabilidades, la Constitución las menciona: haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad (menos por delitos políticos o culposos), haber perdido la investidura de congresista y la doble nacionalidad, pero exceptuando a los colombianos por nacimiento.
“La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”, indicaron los expertos al precisar que un colombiano no puede ser privado de su nacionalidad ni pierde esa calidad al adquirir otra.
Queda claro que la inhabilidad de doble nacionalidad para ser elegido en cualquier cargo de elección popular tiene una regla de excepción consistente en la calidad de nacional colombiano, por nacimiento.

