Las razones de la Corte para mantener la asistencia militar durante las protestas

El tribunal respaldó la figura contemplada en el artículo 170 del Código de Policía, e implementada por el presidente Iván Duque durante las manifestaciones.


Razones de la corte para avalar asistencia militar durante protestas
Razones de la corte para avalar asistencia militar durante protestas/Foto: Luis Robayo.

Noticias RCN

marzo 18 de 2022
07:28 a. m.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la figura de asistencia militar usada por el presidente Iván Duque durante las jornadas de protestas del 2021, enmarcadas en el paro nacional, con el fin de enfrentar situaciones de emergencia, riesgo o alteración del orden público.

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El fallo responde a una demanda impuesta por la Comisión Colombiana de Juristas, con la que se solicitó regular la asistencia militar por medio de una ley estatutaria, por considerar supuestas violaciones en al menos ocho artículos de la constitución. Sin embargo, la decisión de la Corte respaldó la norma.

Seis votos a favor y dos en contra fueron el resultado de la votación entre los magistrados, facultando al presidente de la República para acudir a la asistencia militar en casos donde la convivencia, seguridad e integridad del orden público se pueda ver alterada, y declarando exequible el artículo 170 del Código de Policía.

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Los argumentos de la Corte

La ponencia estudiada fue presentada por el magistrado José Fernando Reyes, quien expuso los puntos específicos que consideraba violados la CCJ con respecto a la constitución. Allí se exponía que la asistencia militar contaba con similitudes al Estado de excepción que puede ser convocado únicamente por el presidente.

Debido a este último punto, la Comisión Colombiana de Juristas pedía que fuera el Congreso de la República el encargado de regular el tema, alegando que habían incurrido en una “violación de la reserva estatutaria frente a los derechos fundamentales”, pues en la constitución no se establecen claramente medidas para atender el ejercicio de la protesta social y las manifestaciones.

Anteriormente, la Procuraduría y el Consejo de Estado ya se habían pronunciado sobre el tema. Por un lado, el Ministerio Púbico afirmó en su momento que la asistencia militar se toma como figura de apoyo a la fuerza pública y que cuenta con su propio freno, pues no puede violar ni atacar los derechos fundamentales de los manifestantes.

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Entretanto, el Consejo de Estado recalcó que esta medida podría poner en riesgo el legítimo derecho a la protesta, pues los hechos tenidos en cuenta como “perturbadores” dentro de la norma se refieren a “disturbios internos, seguridad ciudadana, protección y control de civiles”, temas para los cuales está dispuesta la Policía Nacional.

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