¿Qué pasó con la investigación iniciada contra alias Calarcá por movilizarse en una caravana de vehículos de la UNP?

Dos resoluciones, firmadas por dos fiscales generales, garantizan que alias Calarcá se encuentre en libertad, incluso, de ser atrapado delinquiendo.


Noticias RCN

noviembre 24 de 2025
02:02 p. m.
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Tras las revelaciones de los archivos secretos de alias Calarcá, que salpican al director del Comando de Personal del Ejército Nacional, general Juan Miguel Huertas, y al director de Inteligencia de la DNI, Wilmar Mejía, por supuestas negociaciones con las disidencias de las Farc para forjar un “pacto de no agresión” y garantizar la movilidad de sus cabecillas en el territorio, los colombianos se preguntan por qué fue dejado en libertad uno de los máximos líderes de la guerrilla.

El 23 de abril de 2024, alias Calarcá fue capturado en un retén del Ejército que interceptó su caravana, compuesta por carros blindados de la Unidad Nacional de Protección, que dice no contar con los recursos necesarios para garantizar los esquemas de protección de los líderes y lideresas sociales.

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En su poder se encontraban armas, cantidades alarmantes de dinero en efectivo y un menor de edad, pero aun así fue puesto en libertad por una resolución firmada por el entonces fiscal general, Francisco Barbosa, en la que las órdenes de captura en su contra eran levantadas por el Gobierno Petro para entablar conversaciones con los grupos armados.

El documento, en concreto, ordenaba “suspender todas y cada una de las órdenes de captura dictadas o que sean dictadas en contra de Alexander Díaz Mendoza (sin identificación) y Ciro Alfonso Romero Ospina”.

Una segunda resolución, firmada por la fiscal Luz Adriana Camargo, garantiza su libertad incluso de ser atrapado en flagrancia:

Ya en julio del 2025, la fiscal general Luz Adriana Camargo expidió otra resolución en la que “se establecen lineamientos respecto de la suspensión temporal de las órdenes de captura de integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley designados como miembros representantes con los que el Gobierno nacional realiza negociaciones de paz, acercamientos o conversaciones”.

Entre sus páginas indica que “si la persona que, teniendo suspendidas las órdenes de captura emitidas en su contra, fuere aprehendida en situación de flagrancia respecto de los delitos que se enlistan (en la resolución), será dejada en libertad inmediata de conformidad con el inciso cuarto del artículo 302 de la Ley 906 del 2004, en tanto la captura deviene ilegal toda vez que la suspensión no supone la cesación de las actividades ilegales relacionadas con la pertenencia al grupo armado”.

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La resolución enlista el concierto para delinquir; la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; la fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas; la rebelión; la utilización ilegal de uniformes e insignias, y la utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, entre otros.

Sobre el documento, el exministro de Justicia Camilo Rojas advirtió que “la ciudadanía percibe que la paz se usa como un escudo para la impunidad, entonces, la pregunta sería: ¿puede un proceso de paz sobrevivir si renuncia al principio básico de: quien delinque debe responder ante la Ley?”.

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