Presidente De la Espriella firma decreto para levantar suspensión del porte de armas

El mandatario dio el importante anuncio a través de redes sociales.


Foto: AFP.
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Nicolás Martínez Sánchez

septiembre 08 de 2026
11:06 a. m.
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Este martes 8 de septiembre, el presidente Abelardo de la Espriella firmó el decreto con el que se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego.

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Según expuso el mandatario, durante años se les restringió a las personas el porte mientras los delincuentes se armaban cada vez más.

¿Por qué se tomó esta medida?

La decisión va respaldada, por un lado, en los números. Tomando como referencia el periodo que va del 1 de enero al 3 de septiembre de 2026, las autoridades incautaron 15.700 armas, de las cuales 14.179 estuvieron relacionadas con delitos.

A nivel más detallado, 980 tuvieron relación con las disidencias de las Farc, 551 con el Clan del Golfo y 338 con el Ejército de Liberación Nacional.

Para precisar, el mandatario indicó que el porte no es indiscriminado, sino que hay controles estrictos, requisitos y permisos dispuestos por las autoridades. En pocas palabras, el uso tendrá regulaciones.

“Al ciudadano de bien que cumpla rigurosamente la ley, garantías dentro de la ley. Al criminal armado ilegalmente, todo el peso de la ley y la fuerza legítima del Estado (…) Es el poder de fuego que el Estado tiene que perseguir y destruir”, declaró.

¿Qué plantea el decreto?

El artículo 1 indica que “deberá restablecerse la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes y respecto de los cuales no exista suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial; o cualquier circunstancia jurídica”.

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“Los titulares de permisos para el porte de armas de fuego que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren vigentes y no estén sujetos a suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, podrán ejercer las facultades derivadas de dichos permisos”, apunta el artículo 4.

Con respecto a las condiciones, el permiso debe ser expedido por una autoridad militar y el arma debe cumplir con lo establecido en la Constitución y otras leyes. También hay casos en los que el levantamiento de la suspensión no aplica cuando el permiso está vencido, fue suspendido, fue cancelado o revocado, el arma haya sido decomisada e impida el porte, haya prohibición para su porte, el permiso solo contenga la tendencia u otra circunstancia.

 

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