¿Qué pasa si a una mujer en estado de embarazo no le renuevan su contrato laboral?

La Corte Constitucional defiende que las mujeres no se queden sin trabajo durante periodo de gestación.


Mujeres en estado de embarazo y contrato laboral
Foto: Pixabay

Noticias RCN

enero 12 de 2023
08:14 p. m.
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Un tema que ha sido tratado en la Corte Constitucional es el de la situación laboral de las mujeres en condición de embarazo. El alto tribunal explicó que las mujeres que se encuentren en periodo de gestación, deben ser cobijadas y protegidas para que cuenten con estabilidad laboral.

La Corte señaló que los empleadores no pueden despedir ni acabar los contratos de mujeres embarazados, puesto que estarían vulnerando sus derechos fundamentales.

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La explicación que hizo la Corte indicó que en casos donde el empleador conoce la condición de embarazo de su empleada, debe acudir al inspector de trabajo para que este determine si subsiste el objeto por las que se contrató a la persona. En caso de que este considere que las causas se mantienen, debe ordenar al empleador extender el contrato durante el periodo de embarazo, así como por los tres meses posteriores al parto.

Determinaciones de la Corte para proteger a mujeres en estado de embarazo

La Corte Constitucional basa sus determinaciones en aspectos como la protección de la mujer durante la maternidad. En este caso, hay dos obligaciones para el Estado y los particulares. Está el deber de protección especial a la mujer durante el embarazo y la lactancia. Por otro lado, está el deber de carácter prestacional de otorgarle un subsidio cuando esté desempleada o desamparada.

Añadido a esto, está la protección al derecho a la vida y al mínimo vital, donde se busca proteger que el padre o madre vean en riesgo la capacidad para su subsistencia y del recién nacido por quedarse sin trabajo.

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El tribunal aboga también por la protección a la familia, señalando que toda persona en estado de embarazo o de lactancia debe poder conformar una familia sin sufrir discriminación en el trabajo.

En caso de que el inspector de la empresa encuentre que el objeto del contrato ya no está vigente, se puede autorizar el despido, pero en dicho caso, el empleador debe realizar las cotizaciones necesarias al sistema de seguridad social, para así asegurar el pago de la licencia de maternidad de la empleada.

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