¿Qué pasará con los cuerpos de los hipopótamos tras eutanasia?
La circular del Ministerio de Ambiente establece protocolos estrictos de bioseguridad: no podrán ser consumidos y deberán ser enterrados o incinerados bajo control sanitario.
Noticias RCN
07:26 a. m.
La implementación de la eutanasia como medida para el control de hipopótamos en Colombia no solo plantea interrogantes sobre su ejecución, sino también sobre el manejo de los cuerpos de los animales intervenidos.
De acuerdo con la circular del Ministerio de Ambiente, la disposición final de los especímenes está sujeta a protocolos técnicos, sanitarios y ambientales que buscan evitar riesgos para la salud pública y el ecosistema.
El documento oficial establece que, una vez realizada la intervención, las autoridades ambientales deberán garantizar el tratamiento adecuado de los restos biológicos, en cumplimiento de normas de bioseguridad y bajo lineamientos previamente definidos.
Enterramiento e incineración: las únicas opciones autorizadas
Según la circular, existen dos métodos permitidos para la disposición final de los hipopótamos: el enterramiento y la incineración controlada. El primero es considerado el mecanismo más viable en campo, siempre que cuente con la autorización de la autoridad ambiental competente y cumpla con condiciones sanitarias que eviten contaminación del suelo o fuentes hídricas.
Por su parte, la incineración solo podrá realizarse en instalaciones autorizadas que cumplan con estándares de emisión atmosférica. Este método, aunque técnicamente válido, presenta mayores exigencias operativas y de infraestructura, lo que limita su aplicación en zonas rurales o de difícil acceso.
Ambas alternativas deben garantizar la prevención de riesgos biológicos, incluyendo el control de agentes patógenos y la protección de las comunidades cercanas. En ese sentido, el manejo de los cuerpos es un componente crítico dentro de la estrategia de control.
Prohibido el consumo y uso de los restos
Uno de los puntos más enfáticos de la circular es la prohibición total de cualquier tipo de aprovechamiento o consumo humano de los hipopótamos intervenidos. Los restos deberán ser tratados exclusivamente como residuos biológicos, bajo estrictas condiciones sanitarias.
Esta medida responde al riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas, así como a la necesidad de evitar prácticas informales que puedan derivar en problemas de salud pública o afectaciones ambientales.
Adicionalmente, las entidades responsables deberán documentar cada intervención. En un plazo máximo de diez días, deberán presentar informes detallados que incluyan coordenadas del lugar, características de los animales, registro fotográfico y descripción de los métodos utilizados, lo que refuerza la trazabilidad y el control institucional.

