¿Qué tanto pueden exigir los colegios sobre apariencia, religión y uso del uniforme entre sus estudiantes?
A través de un concepto oficial, el Ministerio de Educación estableció límites entre las instituciones educativas sobre temas como el uso de tatuajes, piercings y símbolos religiosos.
Noticias RCN
05:30 p. m.
Pautas: sí, pero restricciones arbitrarias o discriminatorias: no. Es esta la conclusión a la que llegó el Ministerio de Educación Nacional en un concepto oficial sobre las exigencias que pueden realizar los colegios a estudiantes y personal docente, en temas relacionados con la apariencia, religión y porte del uniforme.
De acuerdo con la cartera de Educación, los colegios deben permitir el uso de elementos o símbolos religiosos, entendiendo que, como Estado laico, se debe promover un trato igualitario entre los ciudadanos, sin importar su credo.
En ese orden de ideas, las instituciones educativas pueden establecer pautas sobre el uso de elementos ajenos al uniforme, pero “toda norma debe orientarse a promover la tolerancia, el respeto y la comprensión mutua dentro del entorno escolar”.
¿Qué hay sobre el uso de tatuajes, piercings, tintes de cabello, entre otros?
En cuanto a la presentación personal de los estudiantes, el Ministerio advirtió que las modificaciones corporales son expresiones artísticas y culturales.
Tatuajes, piercings y otros cambios que alumnos y maestros decidan realizar en sus cuerpos son amparados por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y "las normas escolares deben construirse con base en los principios de interculturalidad y no discriminación".
Las modificaciones corporales, entonces, no pueden prohibirse de manera arbitraria y su uso podrá limitarse, únicamente, por motivos de seguridad.
¿Hasta qué punto pueden realizarse exigencias con los uniformes?
Finalmente, sobre el uso de uniformes, el concepto emitido por el Ministerio establece que, si bien, pueden solicitarse para promover la igualdad entre estudiantes y sentido de pertenencia, "solo se podrá exigir un uniforme para el uso de diario y otro para las actividades de educación física, recreación y deporte. El que el estudiante no cuente con las condiciones económicas para portar el uniforme, no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo".
Lo mismo aplica para los maestros, "siempre bajo un enfoque de respeto por la diversidad", en el que ninguno de sus derechos sea vulnerado.

