Colombiafebrero 02, 2023hace un año

¿Ingresará al país desde Venezuela?: Estos son los requisitos que deberá tener en cuenta

El Ministerio de Transporte anunció que desde el 9 de febrero comenzarán a aplicarse algunos requisitos a los ciudadanos que ingresen al país desde Venezuela.

Frontera entre Colombia y Venezuela Foto: @MinTransporteCo / Twitter

El 1 de enero de 2023 se dio la reapertura oficial de la frontera entre Colombia y Venezuela, la cual estuvo cerrada durante casi siete años por las relaciones diplomáticas que se rompieron en el 2019.

Luego, con el Gobierno de Gustavo Petro, estas se reabrieron y el puente internacional Atanasio Girardot más conocido como “Tienditas”, volvió a servir de paso para cientos de vehículos.

El Ministerio de Transporte anunció ahora que a partir del 9 de febrero quienes requieran cruzar por el puente deberán cumplir una serie de requisitos. Estas medidas son tomadas con base en el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, que fue suscrito entre el ministro de Transporte, Guillermo Reyes y su homólogo de Venezuela, Ramón Velásquez.

Este plan que inició el pasado 1 de febrero está en la primera fase de socialización con transportadores y comunidad hasta el próximo 8 de febrero y que sin duda beneficiará al transporte internacional, así como también mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte.

Es importante precisar que la medida entrará en vigencia hasta el 9 de febrero, es decir, que a partir de esa fecha comenzarán a exigirse los requisitos que se expondrán a continuación y que varían de acuerdo al tipo de transporte. 

Lea, también: ¿Cómo transitar entre Colombia y Venezuela con la reapertura de la frontera?

Vehículos particulares:

  • Licencia de conducción.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
  • Documento de propiedad del vehículo.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso Especial de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
  • El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete días calendario.

Motocicletas:

  • Licencia de conducción.
  • SOAT vigente.
  • Documento de propiedad del vehículo.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo.
  • Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
  • Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico-mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

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Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF)

  • Licencia de conducción.
  • Revisión técnico - mecánica.
  • SOAT vigente.
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
  • Documento de propiedad del vehículo o certificado de registro del vehículo.
  • Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 0 o DT 10.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
  • Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte.
  • Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones de movilidad.
  • No está permitido el uso de vidrios polarizados.
  • El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Taxis:

  • Licencia de conducción
  • Revisión técnico – mecánica
  • SOAT vigente
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
  • Permiso o tarjeta de operación
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
  • Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
  • Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
  • No está permitido el uso de vidrios polarizados
  • El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Transporte internacional de carga:

  • Licencia de conducción
  • Revisión técnico – mecánica
  • SOAT vigente
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
  • Documento de propiedad del vehículo o certificado de registro de vehículo
  • Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
  • El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible
  • Certificado de Habilitación
  • Carta de Porte Internacional por Carretera
  • La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Transporte internacional de pasajeros:

  • Licencia de conducción
  • Revisión técnico – mecánica
  • Seguro obligatorio SOAT vigente
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
  • Documento de propiedad del vehículo o certificado de registro de vehículo.
  • Manifiesto y/o listado de pasajeros.
  • Permiso o tarjeta de operación.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

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por:Autor Noticias RCN

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