Tribunal anula designación de Edwin Palma Egea como agente especial de AIR-E
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del nombramiento de Edwin Palma Egea como agente especial de AIR-E, tras determinar que no cumplía con los requisitos exigidos por la ley.
Noticias RCN
09:15 a. m.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la Sección Primera, Sub Sección B, anuló la Resolución 20241000690855 del 25 de octubre de 2024, mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios designó a Edwin Palma Egea como agente especial de la empresa AIR-E S.A.S. ESP.
La decisión se produjo tras la acción electoral interpuesta por Sara Yesenia Molano Piñán, quien alegó irregularidades en el proceso de nombramiento.
El argumento central del fallo
El tribunal concluyó que el nombramiento de Palma Egea se realizó sin verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de experiencia establecidos en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las resoluciones internas de la Superintendencia que regulan la selección de agentes especiales.
Según la sentencia, aunque la Superintendencia tiene discrecionalidad para apartarse de la lista oficial de aspirantes, esa facultad no la exime de garantizar que el designado cumpla con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos por la ley.
El fallo resaltó que la hoja de vida del exviceministro de Trabajo no acreditaba experiencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios ni en el área energética, condiciones necesarias para dirigir una empresa de categoría 1 como AIR-E, que atiende a más de 1.200.000 usuarios en Atlántico, Magdalena y La Guajira.
Efectos y alcance de la decisión
Aunque Edwin Palma ya no ejerce el cargo —pues renunció el 4 de marzo de 2025—, el tribunal determinó que debía pronunciarse de fondo, dado que el acto administrativo produjo efectos jurídicos durante su vigencia. En consecuencia, declaró la nulidad de la resolución de designación al considerar que fue expedida “violando las normas en que debía fundarse”.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reitera que las facultades discrecionales de los nominadores públicos deben ejercerse dentro de los límites de la legalidad y la transparencia, especialmente en los procesos de intervención de empresas de servicios públicos.

