Ahorro de energía en Colombia: quiénes tendrán multas y cuándo comenzarán a cobrarlas
La CREG aclaró cómo funcionará el primer ciclo, cuándo se activará el cobro adicional y qué usuarios podrán recibir un saldo a favor
Noticias RCN
04:05 p. m.
Este martes 1 de septiembre comienza en Colombia el programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica, creado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ante el riesgo de estrechez energética asociado a las condiciones climáticas y al fenómeno de El Niño.
Aunque la medida ya había sido anunciada, la Resolución CREG 101 126 de 2026 precisó varios aspectos sobre su aplicación, entre ellos el momento en que los usuarios empezarán a asumir efectivamente los cobros adicionales.
El programa tendrá una duración inicial de seis meses, aunque podrá ser prorrogado por periodos de hasta seis meses si continúan las condiciones de baja hidrología, estrechez energética o riesgo para la confiabilidad del suministro.
¿Cuándo comenzarán las multas por consumir más energía?
Aunque el programa comienza este 1 de septiembre, los usuarios no recibirán de inmediato un cobro adicional por el consumo que supere su meta. La Resolución estableció que el primer ciclo de lectura de cada usuario cuya fecha de finalización sea igual o posterior al inicio del programa tendrá carácter pedagógico.
Esto significa que en esa primera factura el comercializador deberá informar cuál es la meta individual, cuánto consumió el usuario y si hubo un excedente que, bajo las reglas normales del programa, habría generado un cobro adicional. Sin embargo, ese primer cobro tendrá únicamente carácter informativo y no se convertirá en un valor que el usuario deba pagar.
La diferencia es importante: el ahorro conseguido durante ese primer ciclo sí será contabilizado y podrá acumularse para los beneficios previstos por el programa.
La denominada multa —que técnicamente corresponde a un cobro adicional— se activa cuando el consumo supera en más de 10 % la meta individual. Por ejemplo, si la meta de un usuario es de 100 kWh, puede consumir hasta 110 kWh sin generar este cobro. Si llega a 115 kWh, el recargo se calcula únicamente sobre los 5 kWh excedentes, no sobre los 115 kWh consumidos.
El porcentaje también depende del tipo de usuario. Para los estratos 1, 2 y 3, el cobro adicional corresponde al 30 % sobre los kWh excedentes; en los estratos 4, 5 y 6 es del 50 %, mientras que para los usuarios comerciales e industriales regulados llega al 70 %.
La meta individual se calcula principalmente a partir del historial de consumo de los últimos 12 meses. Esta referencia tampoco podrá estar por debajo del consumo de subsistencia que corresponda al usuario según las reglas aplicables y la altitud del municipio.
