Esta es la cantidad mínima de años de convivencia para aplicar a la pensión de sobreviviente

Conozca lo que dice la ley sobre este tema complejo en el país.


Foto: Freepik

Noticias RCN

abril 03 de 2026
08:35 a. m.
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La pensión de sobreviviente se mantiene como uno de los mecanismos de protección más vitales para las familias. No obstante, el acceso a esta prestación suele estar rodeado de interrogantes legales, especialmente en lo que respecta al tiempo mínimo de convivencia que deben acreditar los cónyuges o compañeros permanentes.

A día de hoy, y tras recientes precisiones de la Corte Suprema de Justicia, la regla de los cinco años continúa siendo el eje central, aunque su interpretación ha evolucionado para adaptarse a las realidades de las parejas modernas.

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De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, para que un cónyuge o compañero permanente tenga derecho a la pensión de sobreviviente, debe acreditar que convivió con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

Este requisito tiene una doble finalidad: por un lado, evitar fraudes al sistema mediante uniones de última hora con el único fin de captar la mesada; y por otro, garantizar que el beneficio llegue a quien efectivamente conformaba un núcleo de apoyo mutuo, asistencia y vida en común con el causante.

¿Convivencia reciente o en cualquier tiempo?

Uno de los puntos de mayor debate en los tribunales ha sido si esos cinco años deben ser estrictamente los últimos antes del deceso. La jurisprudencia actual ha consolidado dos escenarios clave:

  • Compañeros Permanentes: Para quienes mantienen una unión de hecho, la convivencia de cinco años debe ser inmediata al fallecimiento. La interrupción de la cohabitación suele extinguir el derecho, a menos que existan causas de fuerza mayor.
  • Cónyuges con Vínculo Vigente: En fallos recientes de 2025 y principios de 2026, las altas cortes han reiterado que si existe un matrimonio civil o religioso vigente, pero hay una separación de hecho, el cónyuge supérstite puede reclamar una cuota parte de la pensión si acredita que convivió con el fallecido al menos cinco años en cualquier tiempo, sin que estos tengan que ser los últimos.
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