Téngalo en cuenta: estos son los casos en los que el arriendo NO sube para 2025

Existen algunos casos de exención donde el arriendo no se incrementa.


Casos donde no sube el arriendo en Colombia
Foto: Freepik

Noticias RCN

enero 19 de 2025
07:22 a. m.
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El pasado 9 de enero, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dio a conocer el dato del Índice de Precios al Consumidor, el cual quedó en 5,2% para el año 2025.

Con este dato, varios servicios, productos y demás estaban pendientes para establecer su precio. Este fue el caso del canon de arrendamiento, el cual se hace con el dato del IPC, eso sí, el artículo 20 de la Ley 820 del 2003 señala que el valor del incremento del arriendo en viviendas no puede ser superior al 100 % del IPC.

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Ahora bien, son muchos los colombianos que no saben que existen excepciones y particularidades que los arrendatarios deben conocer para ejercer sus derechos y obligaciones de manera informada.

Casos en los que el arriendo no sube según el IPC

La Ley 820 de 2003 establece un marco regulatorio para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Sin embargo, esta ley contempla algunas situaciones en las que el incremento anual del canon de arrendamiento no está sujeto al IPC o puede ser inferior a este.

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Es el caso de los contratos firmados antes del 10 de julio de 2003. Estos se rigen por las normas que estaban vigentes al momento de su suscripción y, por lo general, no incluyen cláusulas de ajuste automático por IPC.

Por otro lado, están los arrendamientos de inmuebles para uso comercial. Los locales comerciales y oficinas no están sujetos a las mismas restricciones que las viviendas. Las condiciones de ajuste de los alquileres comerciales se establecen por acuerdo entre las partes.

¿Qué implica el IPC para los arrendatarios?

Si su contrato de arrendamiento está vigente y cumple con los requisitos para aplicar el ajuste por IPC, es importante que revise las condiciones establecidas en el mismo.

El incremento máximo permitido no puede superar el porcentaje correspondiente al IPC del año anterior.

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