Declaración de renta 2026: consulte las cédulas que deben declarar ante la DIAN en agosto

Estas son las cédulas terminadas en estos dígitos que deben cumplir con la obligación tributaria.


Foto: Diseñado por Magnific

Mateo Alfonso Rey

julio 23 de 2026
03:05 p. m.
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Con la llegada del mes de agosto cerca, arranca uno de los compromisos tributarios más importantes del año para miles de colombianos: la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025.

Para evitar congestiones en la plataforma institucional y cobros por extemporaneidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitó el calendario oficial ordenado según los últimos dos dígitos del Nit o de la cédula del contribuyente.

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Si aún no ha revisado cuándo vence su plazo, le contamos cómo está distribuido el cronograma de vencimientos para las primeras semanas del mes.

Cédulas que deben declarar renta en el mes de agosto 2026

Durante este primer mes de vencimientos, el turno es para los documentos terminados entre el 01 y el 26. Las fechas límite oficiales son las siguientes:

Miércoles 12 de agosto: 01 y 02
Jueves 13 de agosto: 03 y 04
Viernes 14 de agosto: 05 y 06
Martes 18 de agosto (lunes 17 festivo): 07 y 08
Miércoles 19 de agosto: 09 y 10
Jueves 20 de agosto: 11 y 12
Viernes 21 de agosto: 13 y 14
Lunes 24 de agosto: 15 y 16
Martes 25 de agosto: 17 y 18
Miércoles 26 de agosto: 19 y 20
Jueves 27 de agosto: 21 y 22
Viernes 28 de agosto: 23 y 24
Lunes 31 de agosto: 25 y 26

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Vale la pena recordar que estos trámites solo se hacen en días hábiles, por consiguiente el festivo del 17 de agosto pasa al 18 y esas cédulas deben cumplir con la obligación.

Topes para declarar este año

No todos los colombianos deben tributar, pero si durante el año gravable 2025 cumplió con al menos una de las siguientes condiciones, estará obligado a presentar su declaración:

  • Patrimonio bruto: Igual o superior a $224.096.000 al 31 de diciembre de 2025.
  • Ingresos brutos: Iguales o superiores a $69.719.000 acumulados en el año.
  • Consumos con tarjeta de crédito: Mayores o iguales a $69.719.000.
  • Compras y consumos totales: Mayores o iguales a $69.719.000.
  • Consignaciones o depósitos bancarios: Montos totales acumulados que superen los $69.719.000.

Presentar la declaración tan solo un día después de la fecha estipulada le generará cobros adicionales inmediatos. La sanción mínima por extemporaneidad establecida para este año es de 10 UVT, lo que equivale a un cobro que no bajará de los $500.000 aproximadamente, incluso si su impuesto a pagar es cero.

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